REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-T-2021-000010 SENTENCIA N° PJ0662023000057
Siendo la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, y visto los escritos presentados por las partes: en fecha 27 de junio de 2023, por la abogada María Valentina Capella en representación de la contribuyente, y en fecha 29 de junio de 2023, por el abogado Albis Rodríguez, en representación de la Administración Tributaria Nacional; este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera:
La representación judicial de la contribuyente promueve como documentales:
1. Ratifica como prueba documental la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/171 de fecha 18 de noviembre de 2021, la cual fue consignada conjuntamente con el escrito contentivo del recurso; cuyo objeto es demostrar que la Administración Tributaria, incurrió en falsos supuestos al momento de imponer las sanciones, en cuanto a la presunta extemporaneidad en la presentación de las declaraciones y en la graduación de la sanción, al aplicar el tratamiento de Sujeto Pasivo Especial.
2. Ratifica como prueba documental el Documento Público, copia fotostática del Registro Mercantil de la sociedad mercantil Droguería Insumos Express, C.A., con el objeto de demostrar que la sanción por omisión en la presentación de la declaración del ISLR del ejercicio fiscal correspondiente al año 2018, no era exigible.
3. Ratifica como prueba documental el original de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245 de fecha 2 de noviembre de 2021, con el objeto de demostrar que las funcionarias no se encontraban investidas de competencia para ejecutar un procedimiento de Verificación de Deberes Formales.
4. Ratifica como prueba documental copias fotostáticas de las Actas Constancia Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245 DE FECHA 4 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso, cuyo objeto es demostrar que las funcionarias incurren en la comisión de doble infracción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones del IVA correspondientes a los períodos mayo, junio, agosto y septiembre (1era y 2da quincena) de 2021.
5. Ratifica como prueba documental copia fotostática del Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/VDF/2021-00245 de fecha 4 de noviembre de 2021, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso, cuyo objeto es demostrar la ilegalidad de la sanción establecida en la Resolución de Imposición de Sanción, por presuntamente no mantener en el domicilio fiscal los libros de Compra y Venta.
6. Ratifica como prueba documental copia fotostática de las declaraciones del IVA correspondiente a los períodos: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso; con el objeto de demostrar que efectivamente presentó las declaraciones de manera quincenalmente, como consecuencia de que el portal del SENIAT la registra como Sujeto Pasivo Especial.
Prueba de Exhibición de Documentos:
La representación de la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 300 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT de 2020), en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se solicita se ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT, proceda a:
1. Exhibir o entregar ante este Tribunal la Providencia Administrativa Calificación como Sujeto Pasivo Especial de la contribuyente Droguería Insumos Express, C.A., para demostrar si el referido Acto Administrativo cumplió con el requisito de notificación para que surtiera su efecto. Se consigna copia simple de Certificado de Registro de Información Fiscal, donde se muestra que en el Portal del SENIAT está calificado como Sujeto Pasivo Especial, con lo cual se presume que la referida Providencia Administrativa reposa en poder de la Administración Tributaria Nacional.
En cuanto a la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional, acogiéndose al principio de Comunidad de la Prueba y de Adquisición Procesal, promueve a favor de ésta:
1. Providencia Administrativa Nª SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245 de fecha 2 de noviembre de 2021.
2. Acta de Constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245-06 de fecha 4 de noviembre de 2021.
3. Resolución de Imposición de Sanción (Incumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos especiales de los contribuyentes) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245-171.
4. Acta de Recepción y verificación inmediata de deberes formales Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/00245 de fecha 4 de noviembre de 2021.
Que el objeto de estas documentales, es con la finalidad de “…demostrar los hechos que dieron origen a la imposición de los Tributos liquidados, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana…).
En cuanto a los elementos promovidos por la representación de la contribuyente; en virtud de que tales instrumentos probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, de igual forma se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la representación de la contribuyente, se fija al tercer (3) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas a las diez (10:00am) de la mañana, para lo cual el órgano exactor debe comparecer ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario con el Acto Administrativo cuya exhibición solicita la representación de la contribuyente, para ello deberá acompañar copia fotostática y el original, mediante el cual se presume ha sido calificado la contribuyente como Sujeto Pasivo Especial.
Con relación a la promoción efectuada por la representación de la Administración Tributaria Nacional; es menester aclarar que el objeto de la pretensión jurídica de la contribuyente es el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/2021/171 de fecha 18 de noviembre de 2021; acto que se generó con ocasión a un procedimiento de Verificación de Deberes Formales en sede de la contribuyente, razón por la cual no se ha debido generar tributos, lo cual si se puede generar en un procedimiento de Verificación en sede Administrativa de acuerdo con el procedimiento contenido en los artículos 184 y 185 del COT de 2020, razón por la cual, este juridiscente considera incongruente la calificación del objeto de las pruebas, ya que la esencia de las mismas no guardan relación con el procedimiento ejecutado por los funcionarios y la pretensión jurídica. Así se decide.
Aun cuando la Administración Tributaria Nacional se acoge al principio de la Comunidad de la Prueba, con relación a las documentales consignadas por la representación de la contribuyente conjuntamente con el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, es pertinente recordar la obligación de consignar el expediente administrativo que ha debido conformarse con ocasión al procedimiento de control fiscal, de acuerdo con el mandato expreso del Parágrafo Único del artículo 291 del COT de 2020.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y paralelamente lapso a que se refiere el artículo 298 del COT de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
|