REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH01-X-2022-000175
ASUNTO PRINCIAPL: FP02-V-2022-000175
Con vista a la diligencia de fecha 30/06/2023 presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas (URDD), suscrita por el ciudadano ARGILIO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.596, parte intimada, debidamente asistido por la abogada LISBETH SILVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.231, mediante la cual expusieron y solicitaron:
"Primero: De conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy formalmente por citado. Segundo: Reconozco que he contraído una obligación con las abogadas: MAYLEN RIVAS GARRIDO Y LISBETH SILVA GUERRERO, ampliamente identificadas en la Demanda por Intimación y/o Estimación de Honorarios Profesionales, por lo que no voy a realizar oposición alguna sobre sus alegatos. Sin embargo, para terminar con este juicio, he convenido con ellas en el pago de mis obligaciones contraídas, por un monte de: Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares Exactos (Bs. 55.700,00), que al cambio en la moneda americana que rige el sistema cambiario actual, son: Dos Mil Dólares Americanos (2.000.00$), de acuerdo con la tasa cambiaria actual en razón de 27,85 bolívares, establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales cancelare en un plazo de tres (3) meses, comenzando a cancelar a partir del mes de julio del presente año. Tercero: Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil solicito acuerde la homologación del presente convenimiento de pago. Es todo"
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa que en fecha 20/12/2022 fue recibida por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Demandas (URDD), la presente demanda por juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES por la ciudadanas LISBETH SILVA GUERRERO y MAYLEN CAROLINA RIVAS, parte intimante contra el ciudadano ARGILIO JOSÉ PERDOMO PÉREZ parte intimida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.596, seguidamente este Tribunal la admitió de conformidad con los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenando la intimación, para que consigne la cantidad de dinero que por honorarios profesiones reclaman las intimantes, se oponga o en su defecto ejerza el derecho de retasa.
Al respecto, ésta Juzgadora observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias bien sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Por las razones expuestas y como quiera las partes involucradas en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesto por las ciudadanas LISBETH SILVA GUERRERO y MAYLEN CAROLINA RIVAS, contra ARGILIO JOSÉ PERDOMO PÉREZ, el intimado reconociendo la obligación obtenida con las abogadas intimantes y señalando que ha convenido con ellas, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la diligencia donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento efectuado entre las partes, para poner fin a la presente causa.
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO Up Supra con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, y le da carácter basada en la autoridad de cosa juzgada, téngase como sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en los términos por ellos celebrados.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/Lbe/alejandro
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