REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Años 213° Y 164°
De una revisión minuciosa de las actas procesales del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, signado bajo expediento N° 42D-44.923 presentada por el abogado en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 9.943.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 63.771, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: MANUEL JAVIER SALAZAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.369.232; se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada desde el 20 de Agosto del 2021 (folio 128), en el estado de citación, por lo que este Tribunal debe hacer un pronunciamiento sobre la pérdida del inturés procesal de las partes en el presente juicio, por lo que previamente se trae a colación lo establecido por jurisprudencia al respecto:
La Sala Constitucional del Tribuna! Supremo de Justicia, máxima y última intérprete del Texto Constitucional en nuestro país en sentencia N° 956 de fecha 1 de junio de 2001 desarrolló la teoría del decaimiento de la acción, por falta de interés procesal como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente:
....Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes io aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...
...Omissis...
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demande, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
...Omissis...
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado do sentencia....”
Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se deduce que el decaimiento de la acción por falta de interés, se produce cuando la causa se encuentre paralizada, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal.
Asimismo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26/11/2021. Dictada en el expediente Nro. 17-0293, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, en todo caso, se configurará siempre que se verifique la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año.
De manera que al evidenciarse De manera fehaciente la falta de interés en el proceso, la cual se patentiza en el hecho de que la última actividad procesal realizada por las partes en el presenta juicio date del año 2.021, so observa de forma ineludible, que esa inacción o falta de interés, no es más que una renuncia a la justicia oportuna.
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora observa que desde la última actuación de las partes en el año 2021, hasta la actualidad; he transcurrido un lapso prolongado de más de un (01) año sin que la parte accionante haya impulsado o solicitado al Tribunal que se le administro justicia, demostrando a toda luces una falta de interés en la protección de los derechos que discuta en al presente proceso judicial, dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional en los criterios antes descritos, este Despacho Judicial declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia extinguida la acción por fana de interés. Y así expresamente se decide.
II
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.943.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 63.771, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, MANUEL JAVIER SALAZAR CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.369.232 Igualmente so ordena el archivo del expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido Notifíquese a las partes conforme a las reglas ordinarias y entréguese las boletas al alguacil del juzgado.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la salé da este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la independencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA. BLANCO FONSECA.



EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 pm).


EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.



AKFIJANJM
EXP. 12D- 44.923