REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: FP02-L-2021-000013
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTES: WILLIAM HERNANDEZ, FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.041.250, 2.906.110, 4.080.171, 5.340.247, 4.693.986, 11.732.117, 24.850.911, 23.496.957, 13.595.492, 11.176.320, 8.877.828, 81.749.160, 23.731.753, 28.739.443 y 11.732.209, respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD ALEJANDRO RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 93.110 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TAYSER NASSER CHANAN, titular de la cedula de identidad Nº 14.836.773.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE M., SAUL ANDRES ANDRADE M., AUDIS ELIAS AFANADOR y ANAELIMIR VALLADARES M., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº: 3.572, 52.653, 85.050, 37.204 y 312.479 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2021, recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAM HERNANDEZ, FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, JAIRO PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN CARLOS ABREU y RICARDO HERNANDEZ, en contra del ciudadano TAYSER NASSER CHANAN, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, correspondiéndole al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, la sustanciación de dicha causa. En fecha Siete (07) de Diciembre de 2021 fue Admitida en cuanto a derecho se requiere y debidamente notificada la parte demandada, se realizo en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), sorteo N° 013-2022, en la que de forma aleatoria le fue adjudicada al Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, a los fines de tramitar la fase de Mediación, en esa misma fecha comparecieron a la Audiencia Preliminar el ciudadano MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 93.110, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la abogada ANAELIMIR VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 312.479, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades la Audiencia Preliminar y en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas y vencido el lapso de contestación de la demanda se remitió el expediente al Tribunal de Juicio. Concluidos los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a remitirlo al Sorteo respectivo.
Correspondiendole el expediente bajo estudio al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por lo que se admitieron las pruebas aportadas por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma y por auto separado se fijó el día 28 de Febrero de 2023 para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme a lo dispuesto en el Artículo 150 eiusdem, lo cual no pudo realizarse por cuanto el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, presentó incidencia, la cual fue tramitada y una vez concluida, se fijo el día Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), dicha Audiencia fue Suspendida por Diez (10) días a petición de la Parte Demandada, por cuanto estaban pendientes las resultas de una pruebas de informes. Se reanudó el Veintisiete (27) de Junio de 2023, dictándose el dispositivo del fallo al Quinto (5°) día hábil siguiente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de los Actores
Manifiesta el Apoderado Judicial de los Actores que sus representados ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y relación de dependencia para el ciudadano TAYSER NASSER CHANAN, de forma verbal desde el año 2019, para trabajar en una obra de construcción de un edificio de 5 pisos, ubicado en la Avenida Sucre, diagonal a Hospifarma, sector plaza, de esta ciudad, lo cierto era que el empleador les pagaba una remuneración normal mensual con base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, pero nunca le formalizó sus respectivos Contratos de Trabajo, violentando flagrantemente los artículos 55 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, nunca les entregó recibos de pagos, violentando el contenido y alcance de los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco otorgó constancias de trabajo, ni mucho menos los inscribió en el Seguro Social Obligatorio, con una jornada de trabajo de 6:00 am a 5:00 pm de Lunes a Sábados y que fueron despedidos injustificadamente en fecha 05 de Diciembre de 2020, violentándoles su periodo excepcional de inamovilidad decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre del año 2022, violentando de igual forma la inamovilidad laboral establecida por el Legislador en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que el empleador les violentó flagrantemente a sus representados (trabajadores – débiles jurídicos) todos sus derechos laborales y contractuales previstos y consagrados en la Constitución, las Leyes Laborales, su Reglamento ejusdem y las estipulaciones contractuales establecidas en la vigente Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos.
Señala el Apoderado Judicial de la parte Actora que el demandado le adeuda a sus representados ciertas cantidades de dinero, como consecuencia de la relación de trabajo, los cuales reclama a continuación:
1) WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA
Tiempo Total del Servicio: 1 año y 8 meses.
Salario Mensual: 1.760,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 400 dólares.
Salario Integral Diario: 88.01 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de Bs. 12.673,44, conforme a lo dispuesto en la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.
b) Por concepto de Dos Días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad, la cantidad de Bs. 176,02, de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (pago doble), la cantidad de Bs. 12.849,46, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.
d) Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 6.688,38.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. La cantidad de Bs. 4.693,60 del periodo Abril 2019 hasta abril 2020 y 4.282,91 Bs. del periodo abril 2020 a diciembre 2020.
f) Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.400,25 del periodo Abril 2019 al 31-12-2019 y 5.867,25 Bs. del periodo Enero 2020 al 05-12-2020.
g) Por concepto de oportunidad para el pago de prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 21.120,00.
h) Por concepto de botas y trajes de trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de dotación de impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.230,00 (1.650,00 del periodo Abril 2019 - Abril 2020 y 1.528,00 Bs. del periodo Abril 2020 a Diciembre 2020).
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 3.967,00.
Monto que total reclama por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 83.556,06, equivalente a 18.990,02 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
2) FÉLIX RAMÓN SAES LÓPEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Albañil
Tiempo Total del Servicio: 1 año y 11 meses
Salario Mensual: 264,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 72 dólares.
Salario Integral Diario: 12,86 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.851,84.
b) Por concepto de los Dos días adicionales y acumulativos por antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 25,72.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 1.877,56.
d) Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.161,60.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 704,00 del periodo 02-02-2019 - 01-02-2020 y 616,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020.
f) Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 880,00 del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 809,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020.
g) Por concepto de Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.168,00.
h) Por concepto de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.650,00 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 1.580,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 1.300,00.
Monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 19.232,32, equivalente a 4.370,98 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
3) CARLOS JOSE GONZALEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 05-05-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 1 año y 7 meses.
Salario Mensual: 264,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 60 dólares.
Salario Integral Diario: 13,20 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.900,80.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT). La cantidad de Bs. 26,40.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 1.927,20.
d) Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.636,80.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 704,00 del periodo 05-05-2019 - 05-05-2020 y 616,00 Bs. del periodo 05-05-2020 - 05-12-2020.
f) Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 880,00 del periodo 05-05-2019 - 31-12-2020 y 809,60 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020.
g) Por concepto de Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.168,00.
h) Por concepto de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 600 del periodo 05-05-2019 - 05-05-2020 y 535,00 Bs. del periodo 05-05-2020 - 05-12-2020.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 744,50.
Monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 15.229,10, equivalente a 3.461,16 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
4) MARCO ANTONIO GONIER, reclama:
Fecha de Ingreso: 20-04-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Cabillero
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 8 meses y 15 días.
Salario Mensual: 316,80 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 72 dólares.
Salario Integral Diario: 15,86 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.283,84.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 31,72.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 2.315,56.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.027,52.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 844,80 del periodo 20-04-2019 - 20-04-2020 y 570,24 Bs. del periodo 20-04-2020 - 05-12-2020.
f) Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.056,00 del periodo 20-04-2019 - 31-12-2020 y 707,52 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.801,60.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 690,75 del periodo 20-04-2019 - 20-04-2020 y 588,00 Bs. del periodo 20-04-2020 - 05-12-2020.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 888,00.
Monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 19.413,55, equivalente a 4.412,17 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
5) SAID DE JESUS RONDON, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Caporal de Obra
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 3 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,13 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.610,72.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 36,26.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.646,98.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.392,92.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 785,91 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020.
f) Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.173,00 del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 977,46 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020.
g) Por concepto de Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 755,00 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 780,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 959,00.
Monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.888,00, equivalente a 4.974,55 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
6) HERNAN DE JESUS VERA, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Albañil
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 4 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 72 dólares
Salario Integral Diario: 17,60 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.534,40.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 35,20.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.569,60.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.463,30.
e) Reclama del periodo 02-02-2019 - 01-02-2020 y 785,91 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 938,40.
f) Reclama del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 985,32 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.173,00.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 670,00 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 600,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 915,25.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.502,38, equivalente a 4.886,90 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
7) DARWIN JOSE HERNANDEZ TARIFE, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Albañil
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 4 días.
Salario Mensual: 264,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 60 dólares.
Salario Integral Diario: 13,19 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.899,36.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 26,38.
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 1.925,74.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.795,20.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 704,00 del periodo 02-02-2019 - 01-02-2020 y 589,60 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 880,00 del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 739,20 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.168,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 745,00 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 760,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 986,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 17.826,48, equivalente a 4.051,47 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
8) JAIRO ELIECER PALMET GONZALEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 04-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 1 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 17,60 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.534,40.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 35,20.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.569,60.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.392,92.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 04-02-2019 - 04-02-2020 y 785,91 Bs. del periodo 04-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 1.173,00 del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 985,32 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bs. 750,00 del periodo 04-02-2019 - 04-02-2020 y 790,00 Bs. del periodo 04-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 993,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.779,75, equivalente a 4.949,94 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
9) PEDRO JOSE RAMIREZ VERA, reclama:
Fecha de Ingreso: 07-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Carpintero
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 2 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 17,99 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. La cantidad de Bs. 2.590,56.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 35,98.
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.626,54.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.392,92.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 785,91 Bs. del periodo 07-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades La cantidad de Bs. 1.799,00 del periodo 07-02-2019 - 31-12-2020 y 1.511,16 Bs. del periodo 01-01-2020 - 31-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bs. 899,00 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 1.344,00 Bs. del periodo 07-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 1.630,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 24.385,47, equivalente a 5.542,15 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
10) OXLER RAFAEL LAVADY CAMPOS, reclama:
Fecha de Ingreso: 07-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 2 días.
Salario Mensual: 264,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 60 dólares.
Salario Integral Diario: 13,74 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.978,56.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 27,48.
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.006,04.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.795,20.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 704,00 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 589,60 Bs. del periodo 01-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 1.374,00 del periodo 07-02-2019 - 31-12-2020 y 1.154,16 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.168,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción., la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 870,00 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 819,00 Bs. del periodo 07-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 999,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 19.093,04, equivalente a 4.339,33 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
11) MARINO DESIDERIO PEREZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Albañil
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,32 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.638,08.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 20,32.
c) Por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.658,40.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.252,16.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 02-02-2019 - 01-02-2020 y 785,91 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 1.832,00 del periodo 02-02-2019 - 31-12-2020 y 1.538,88 Bs. del periodo 02-01-2020 - 31-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 880,00 del periodo 02-02-2019 - 02-02-2020 y 859,00 Bs. del periodo 02-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 990,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 23.225,15, equivalente a 5.278,44 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
12) HASSAEL ALBERTO VALERA OLMOS, reclama:
Fecha de Ingreso: 06-05-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 6 meses y 1 día.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,32 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 2.638,08.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 36,64.
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de Bs. 2.674,72.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.181,78.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 06-05-2019 – 06-05-2020 y 469,20 Bs. del periodo 06-05-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 1.832,00 del periodo 06-05-2019 - 31-12-2019 y 916,00 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.080,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 528,00.
j) Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Bs. 750,00 del periodo 06-05-2019 - 06-05-2020 y 676,00 Bs. del periodo 06-05-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 774,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.718,82, equivalente a 4.936,10 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
13) RONAL JOSE LASCANO, reclama:
Fecha de Ingreso: 08-01-2020
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 11 meses y 3 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,32 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.391,04.
b) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.319,04.
c) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.618,74.
d) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 868,02 del periodo 08-01-2020 – 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
e) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00.
f) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.500,00.
g) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 260,00.
h) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bs. 380,00 del periodo 08-01-2019 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
i) La cantidad de Bs. 1.685,44 del periodo 08-01-2020 al 05-12-2020, por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
j) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 387,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 13.561,28, equivalente a 3.082,11 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
14) JUAN CARLOS ABREU SANTANA, reclama:
Fecha de Ingreso: 08-01-2020
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 11 meses y 3 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,33 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.319,76.
b) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.319,04.
c) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.618,74.
d) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 868,02 del periodo 08-01-2020 – 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
e) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 1.686,36 del periodo 08-01-2020 al 05-12-2020, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 4.224,00
g) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 1.500,00.
h) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 260,00.
i) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bs. 380,00 del periodo 08-01-2019 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
j) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 380,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 13.556,64, equivalente a 3.081,05 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
15) RICARDO JOSE HERNANDEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 07-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: Ayudante
Tiempo Total del Servicio: 1 año, 10 meses y 2 días.
Salario Mensual: 352,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 80 dólares.
Salario Integral Diario: 18,32 Bs.
Motivo: Despido
a) Por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. La cantidad de Bs. 2.638,08.
b) Por concepto de los Dos días Adicionales y Acumulativos por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT), la cantidad de Bs. 36,64.
c) Por concepto de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.674,72.
d) Por concepto de Bono Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.392,92.
e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 938,40 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 868,02 Bs. del periodo 07-02-2020 - 05-12-2020, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
f) La cantidad de Bs. 1.832,00 del periodo 07-02-2019 - 31-12-2020 y 1.685,44 Bs. del periodo 01-01-2020 - 05-12-2020, por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
g) Por concepto de la Oportunidad para el Pago de Prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. La cantidad de Bs. 4.224,00.
h) Por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 3.870,00.
I) Por concepto de Dotación de Impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la cantidad de Bs. 690,00.
j) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Bs. 780,00 del periodo 07-02-2019 - 07-02-2020 y 697,00 Bs. del periodo 07-02-2020 - 05-12-2020, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción.
k) Por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 899,00.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 24.226,22, equivalente a 5.505,96 dólares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela.
En virtud de los antecedentes escritos estimamos la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 360.192,78) equivalente a OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE DÓLARES ($ 81.861,99), conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, más los debidos intereses moratorios que se sigan generando en el curso del presente juicio conforme a la Constitución y la Ley.
Alegatos de la Parte Demandada
La representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), bajo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS QUE SE NIEGAN Y SE RECHAZAN:
I. WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ
1-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ devengaba un salario mensual de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($400,00) equivalentes para la fecha que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.760,00), porque lo cierto es que no laboró para mi mandante.
1-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha dos (02) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (02/02/2019), y que la fecha de su presunto despido injustificado fue en fechas Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboró para mi mandante.
1-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano antes mencionado ocupaba el cargo de “Maestro de Obras de Primera”; porque lo cierto es que no laboró para mi mandante.
1-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs.12.673,44
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 2020- al 05-12-2020 Bs. 176,02
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 12.849,46
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 6.688,38
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo Abril 2019 abril 2020 Bs. 4.693,60 Periodo Abril 2020 – Diciembre 2020 Bs. 4.282,91
Las Utilidades Periodo Abril 2019 al 31-12-2019 Bs. 4.400,25
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 21.120,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo Abril 2019 abril 2020 le corresponde la cantidad de Bs. 1.650.
Periodo Abril 2020 – Diciembre 2020 Bs. 1.528
Total Bs. 3.230
Intereses Moratorios Bs. 3.967,00
Total: Bs. 83.556,06
Porque lo cierto es que nunca laboró para mi mandante.
1.5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboró para mi mandante.
II.- RICARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ
II-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante RICARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
II-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecinueve (24/03/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
II-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
II-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.638,08
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 07-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 36,64
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 674,72
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.392,92
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 07-12-2019 al 07-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 07-02-20 al 05-12-2020 Bs. 868,02
Las Utilidades Periodo 07-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.832,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.685,44
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.870,00
Dotación de Impermeables Bs. 690,00
El Fideicomiso Periodo 07-02-2019 al 07-02-2020 Bs. 780,00
Periodo 07-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 697,00
Intereses Moratorios Bs. 8.099,00
Total: Bs. 24.226,22
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
II-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
III.- HASSAEL ALBERTO VARELA OLMOS
III-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante HASSAEL ALBERTO VARELA OLMOS devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
III-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve (06/05/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
III-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
III-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.638,08
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 06-05-2020- al 05-12-2020 Bs. 36,64
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.674,72
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.181,78
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 06-05-2019 al 06-05-2020 Bs. 938,40
Periodo 06-05-20 al 05-12-2020 Bs. 469,20
Las Utilidades Periodo 06-05-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.832,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 916,00
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 06-05-2019 al 06-05-2020 Bs. 750,00
Periodo 06-05-2020 al 05-12-2020 Bs. 676,00
Intereses Moratorios Bs. 774,00
Total: Bs. 21.718,82
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
III-5.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
IV.- FELIX RAMON SAES LOPEZ
IV-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante FELIX RAMON SAES LOPEZ devengaba un salario mensual de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($72,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 316,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IV-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha primero de febrero del año dos mil diecinueve (01/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IV-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Albañil”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IV-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.851,84
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 01-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 25,72
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 1.877,56
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.161,60
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 Bs. 704,00
Periodo 01-02-20 al 05-12-2020 Bs. 616,00
Las Utilidades Periodo 01-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 880,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 809,00
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 3.168,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 Bs.1.650,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.580,00
Intereses Moratorios Bs. 1.300,00
Total: Bs. 19.232,32
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
IV-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
V.- CARLOS JOSE GONZALEZ
V-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante CARLOS JOSE GONZALEZ devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
V-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha primero de febrero del año dos mil diecinueve (01/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
V-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
V-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.900,80
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 05-05-2020- al 05-12-2020 Bs. 26,40
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 1.927,20
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.636,80
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 05-05-2019 al 05-05-2020 Bs. 704,00
Periodo 05-05-20 al 05-12-2020 Bs. 616,00
Las Utilidades Periodo 05-05-2019 al 31-12-2019 Bs. 880,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 809,60
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 3.168,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 05-05-2019 al 05-05-2020 Bs. 600,00
Periodo 05-05-2020 al 05-12-2020 Bs. 535,00
Intereses Moratorios Bs. 774,00
Total: Bs. 15.229,10
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
V-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VI.- MARCO ANTONIO GONIER
VI-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante MARCO ANTONIO GONIER devengaba un salario mensual de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($72,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 316,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VI-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha veinte de abril del año dos mil diecinueve (20/04/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VI-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Cabillero”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VI-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.283,84
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 20-04-2020- al 05-12-2020 Bs. 31,72
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.315,56
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.027,52
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 20-04-2019 al 20-04-2020 Bs. 844,80
Periodo 20-04-20 al 05-12-2020 Bs. 570,24
Las Utilidades Periodo 20-04-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.056,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 707,52
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 3.801,60
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 20-04-2019 al 20-04-2020 Bs.690,75
Periodo 20-04-2020 al 05-12-2020 Bs. 588,00
Intereses Moratorios Bs. 888,00
Total: Bs. 19.413,55
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VI-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VII.- JAIRO ELIECER PALMET GONZÁLEZ
VII-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante JAIRO ELIECER PALMET GONZÁLEZ devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VII-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha cuatro de febrero del año dos mil diecinueve (04/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VII-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VII-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.534,40
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 04-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 35,20
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.569,60
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.392,90
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 04-02-2019 al 04-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 04-02-20 al 05-12-2020 Bs. 785,91
Las Utilidades Periodo 04-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.173,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 985,32
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 04-02-2019 al 04-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 750,00
Periodo 04-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 790,00
Intereses Moratorios Bs. 993,00
Total: Bs. 21.779,75
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VII-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VIII.- DARWIN JOSE HERNANDEZ TARIFE
VIII-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante DARWIN JOSE HERNANDEZ TARIFE devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VIII-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha ocho de enero del año dos mil diecinueve (08/01/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VIII-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Albañil”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
VIII-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.899,36
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 01-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 26,38
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 1.925,72
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.795,20
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 Bs. 704,00
Periodo 01-02-20 al 05-12-2020 Bs. 589,60
Las Utilidades Periodo 01-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 880,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 739,20
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 3.168,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 745,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 760,00
Intereses Moratorios Bs. 986,00
Total: Bs. 17.826,48
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
VIII-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
IX.- HERNAN DE JESUS VERA
IX-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante HERNAN DE JESUS VERA devengaba un salario mensual de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($72,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 316,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IX-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha primero de febrero del año dos mil diecinueve (01/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IX-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
IX-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.534,40
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 01-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 35,20
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.569,60
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.463,30
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 01-02-20 al 05-12-2020 Bs. 785,91
Las Utilidades Periodo 01-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.173,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 985,32
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs.670,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 600,00
Intereses Moratorios Bs. 915,25
Total: Bs. 21.502,38
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
IX-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
X.- SAID DE JESUS RONDÓN RIVAS
X-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante SAID DE JESUS RONDÓN RIVAS devengaba un salario mensual de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($80,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 352,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
X-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha primero de febrero del año dos mil diecinueve (01/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
X-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Caporal de Obras”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
X-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.610,72
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 02-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 36,26
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.646,98
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.392,92
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 02-02-2019 al 02-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 02-02-20 al 05-12-2020 Bs. 785,91
Las Utilidades Periodo 02-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.173,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 977,46
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 02-02-2019 al 02-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs.755,00
Periodo 02-02-2020 al 05-12-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 780,00
Intereses Moratorios Bs. 959,00
Total: Bs. 21.888,00
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
X-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XI.- OXLER RAFAEL LAVADY CAMPOS
XI-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante OXLER RAFAEL LAVADY CAMPOS devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XI-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha dieciséis de abril del año dos mil diecinueve (16/04/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XI-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XI-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.978,56
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 07-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 27,48
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.006,04
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.795,220
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 07-02-2019 al 07-02-2020 Bs. 704,00
Periodo 07-02-20 al 05-12-2020 Bs. 589,60
Las Utilidades Periodo 07-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.374,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.154,16
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 3.168,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 07-02-2019 al 07-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 870,00
Periodo 07-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 819,00
Intereses Moratorios Bs. 999,00
Total: Bs. 19.093,04
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XI-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XII.- MARINO DESIDERIO PEREZ
XII-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante HERNAN DE JESUS VERA devengaba un salario mensual de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($72,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 316,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XII-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha primero de febrero del año dos mil diecinueve (01/02/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XII-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Albañil”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XII-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.638,08
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 01-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 20,32
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.658,40
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.252,16
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 785,91
Las Utilidades Periodo 01-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.832,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.538,88
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 01-02-2019 al 01-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 880,00
Periodo 01-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 859,00
Intereses Moratorios Bs. 990,00
Total: Bs. 23.225,15
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XII-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XIII.- PEDRO JESUS RAMIREZ VERA
XIII-1. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante HERNAN DE JESUS VERA devengaba un salario mensual de SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($72,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 316,80), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIII-2. Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve (07/10/2019), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIII-3. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Carpintero”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIII-4. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 2.590,56
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo 05-02-2020- al 05-12-2020 Bs. 35,98
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 2.626,54
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 2.392,92
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 07-02-2019 al 07-02-2020 Bs. 938,40
Periodo 07-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 785,91
Las Utilidades Periodo 07-02-2019 al 31-12-2019 Bs. 1.799,00
Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.511,16
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 3.080,00
Dotación de Impermeables Bs. 528,00
El Fideicomiso Periodo 07-02-2019 al 07-02-2020 le corresponde la cantidad de Bs. 899,00
Periodo 02-02-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.344,00
Intereses Moratorios Bs. 1.630,00
Total: Bs. 24.385,47
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XIII-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XIV.- RONALD JOSE LASCANO
XIV-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante RONAL JOSE LASCANO devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIV-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha ocho de enero del año dos mil veinte (08/01/2020), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIV-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XIV-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.319,04
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 1.319,04
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.618,74
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 01-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 868,02
Las Utilidades Periodo 08-01-2020 al 31-12-2020
Bs. 1.685,44
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 1.500,00
Dotación de Impermeables Bs. 260,00
El Fideicomiso Periodo 08-01-2019 al 05-12-2020 Bs. 380,00
Intereses Moratorios Bs. 387,00
Total: Bs. 13.561,28
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XIV-5. Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XV.- JUAN CARLOS ABREU SANTANA
XV-1.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante OXLER RAFAEL LAVADY CAMPOS devengaba un salario mensual de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA CON CERO CENTAVOS ($60,00) equivalentes a lo que establece la parte accionante en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264,00), porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XV-2.Niego, rechazo por incierto que su ingreso a laborar como lo dispone en el libelo de la demanda fue en fecha ocho de enero del año dos mil veinte (08/01/2020), y su fecha de presunto despido injustificado fue en fecha cinco de diciembre del año dos mil veinte (05/12/2020); porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XV-3.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado ocupaba el cargo de “Ayudante”; porque lo cierto es que no laboro para mi mandante.
XV-4.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, le corresponde por concepto de:
Prestaciones sociales Bs. 1.319,76
Dos días adicionales y acumulativos de antigüedad Periodo
La Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) Bs. 319,04
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 1.618,72
Las Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 08-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 868,92
Las Utilidades Periodo 08-01-2020 al 05-12-2020 Bs. 1.686,36
De la Oportunidad para el Pago de Prestaciones Periodos: Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2021 la cantidad total de Bs. 4.224,00
Suministro de Botas de Traje de Trabajo Bs. 1.500,00
Dotación de Impermeables Bs. 260,00
El Fideicomiso Periodo 08-01-2019 al 05-12-2020 Bs. 380,00
Intereses Moratorios Bs. 380,00
Total: Bs. 13.556,64
Porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XV-5.Niego, rechazo por incierto que el ciudadano accionante antes mencionado, laboraba una jornada de trabajo Diurna, la cual presuntamente comprendía el horario de 6:00 (ante meridiem) a 5:00 (post meridiem); porque lo cierto es que nunca laboro para mi mandante.
XVI.-Niego, rechazo por incierto que mi mandante deba pagarles a los accionistas antes mencionados, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 360.192,78), por concento de COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES ILEGALES, porque lo cierto es que no laboraron para mi mandante.-
XVI.-Niego, rechazo por incierto que los accionantes de la presente causa sean inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), porque lo cierto es que no laboraron para mi mandante.
IV) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que la Parte Demandada haya dado contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto el escrito de contestación de la demanda, así como también la exposición que hiciere el Apoderado judicial de la Parte Demandada queda como punto controvertido la existencia de la relación de trabajo, aunado a ello. Tomando en consideración lo señalado, la carga probatoria corresponde a los ciudadanos WILLIAM HERNANDEZ, FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.041.250, 2.906.110, 4.080.171, 5.340.247, 4.693.986, 11.732.117, 24.850.911, 23.496.957, 13.595.492, 11.176.320, 8.877.828, 81.749.160, 23.731.753, 28.739.443 y 11.732.209, respectivamente ya que deben traer a los autos elementos de convicción que permitan a esta Juzgadora, precisar quién los contrató para realizar la obra. En cuanto al ciudadano WILLIAM HERNANDEZ por cuanto se identifica como Maestro de Obra, su relación de trabajo es directa con el beneficiario de la obra, por lo que al respecto le corresponde al demandado, cumplir con la obligación de probar la liberación de los pagos de que se hizo acreedor con motivo de la relación laboral, ya que la fecha de inicio y la de finalización de la relación de trabajo, así como el motivo de la culminación, no fue desvirtuado por la parte demandada, por lo que esta Juzgadora da por cierto lo manifestado por el trabajador WILLIAM HERNANDEZ al respecto. Así se Establece.
Este Juzgado desciende al análisis del cúmulo probatorio.
IV) PRUEBA DE LAS PARTES
Pruebas de la Parte Actora:
Promovieron las pruebas documentales:
Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M” y “N”, constante de un (01) folio útil, constancias de trabajo pertenecientes a los trabajadores WILLIAM HERNANDEZ, RICARDO HERNANDEZ, HASSAEL VARELA, FELIX SAEZ, MARCO GONIER, JAIRO PALMET, DARWIN HERNANDEZ, HERNAN VERA, PEDRO RAMIREZ, SAID RONDON, CARLOS GONZALEZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, RONALD LASCANO y JUAN ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.041.250, V-11.732.117, E-81.749.160, V-2.906.110, V-5.340.247, V-23.496.957, V-24.850.911, V-11.732.117, V-13.595.492, V-4.693.986, V-4.080.171, V-11.176.320, V-8.877.828, V-23.731.753, V-28.739.443; emitidas por el Consejo Comunal Vencedores Unidos del Zanjón, Cerro El Chivo y Santa Ana, de la parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, las cuales rielan a los folios 239 al 253 de la primera pieza del expediente. En la celebración de la audiencia de juicio el Apoderado Judicial de la parte Demandada, desconoce la documental por cuanto no emanan, ni fueron suscritas por su mandante. Adicionalmente, las impugna por cuanto son emanadas de un Tercero, el cual no fue promovido para comparecer a la Audiencia de Juicio, en consecuencia no fue ratificada de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Esta Juzgadora observa, que dichas documentales no fueron ratificadas por quien las suscribe, en consecuencia no se les puede conferir fortaleza jurídica, por cuanto las constancias de trabajo deben ser suscritas por el Patrono y no por un Tercero, este Tribunal las valora como indicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se establece.
Marcada con la letra “P” Expediente completo en original de Inspección Judicial emanadas del Tribunal Cuarto (4º) del Municipio del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, realizada en el edificio en construcción objeto de la presente demanda. Las mismas rielan a los folios 261 al 262 por ambas caras de la primera Pieza del Expediente. En la celebración de la Audiencia de Juicio, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada no hizo ninguna observación a la Inspección Judicial. Este Tribunal tiene como reconocida la documental antes descritas tanto su contenido como en firmas, adminiculándolas a los autos que rielan la causa las valora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovieron Convención Colectiva de la Construcción 2016-2018 como norma de orden público. Las mismas rielan a los folios 263 al 314 de la primera Pieza del Expediente. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la Ley, sino que forma parte del Principio de Adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se Establece.
Promovieron como Testigos a los ciudadanos: DANILO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, DAMASO SANTOS SANCHEZ SANCHEZ, PETRA CELESTINA SANTANA ARAY, YELEXI MERCEDES TORRES FARIAS, AIVERSON GABRIEL FABROS LEZAMA, HUGO FRANCISCO LEAL, CARLOS ALFREDO OLIVARES GARCIA, TOMAS DEL VALLE VELASQUEZ, HERNAN GREGORIO CASTRO, NADIN DAVID PEREIRA LEZAMA, FRANCIS MAILYN SANCHEZ HERNANDEZ, ASALIA DEL ROCIO MATA CORREA y LISETH MERCEDAS CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad N°: 4.594.459, 4.601.610, 13.157.779, 10.049.378, 28.240.003, 8.891.717,798.317, 8.419.548, 14.409.485, 17.362.400,11.727.955,13.919.958,respectivamente. Se dejó expresa constancia en el acta que se levantó en la Audiencia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2023, que comparecieron los ciudadanos DANILO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ y DAMASO SANTOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.594.459 y 4.601.610, respectivamente. En cuanto a los ciudadanos DANILO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ y DAMASO SANTOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.594.459 y 4.601.610, respectivamente, rindieron declaración conforme a las preguntas y repreguntas formuladas por cada uno de los Apoderados Judiciales de las partes en juicio.
En cuanto al ciudadano DAMASO SANTO SANCHEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 4.601.610, el cual fue evacuado en la Audiencia de Juicio bajo juramento de Ley, quien respondió lo siguiente:
DAMASO SANTO SANCHEZ SANCHEZ:
1. Diga si conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores acá presentes?
R: A lo que respondió: si los conozco.
2. Diga el Testigo si del conocimiento cierto que tiene de vista y trato, si fueron contratados por el ciudadano TAISER NASER CHANAN para trabajar en el edificio en construcción que esta frente a Hospifarma, avenida Independencia Cruce con Calle Sucre?
R: A lo que respondió: si me consta.
3. Diga el Testigo si sabe y le consta que los trabajadores Pedro, Hernán, William, Carlos entre otros, el señor TAISER NASER CHANAN los obligaba a cumplir un horario comprendido de seis de la mañana (6:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a sábado?
R: A lo que respondió: si me consta.
4. Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano TAISER NASER CHANAN le pagaba a WILLIAN cuatrocientos dólares mensual Estadounidense en físico?
R: A lo que respondió: si me consta.
5. Diga el Testigo si sabe y le consta que TAISER NASER CHANAN le pagaba a los trabajadores, Carlos, Hernán, Pedro, Darwin, Ronald, entre sesenta, setenta y ochenta dólares mensual estadounidenses?
R: A lo que respondió: si me consta.
6. Diga el Testigo si sabe y le consta que TAISER NASER CHANAN a viva voz el día cinco (05) de Diciembre del año 2020, los despidió que no requería más del trabajo que realizaban los trabajadores?
R: A lo que respondió: si me consta.
Repreguntas efectuadas por la representación judicial de la parte demandada:
1. Diga el Testigo donde trabajaba?
R: A lo que respondió: Estoy desempleado actualmente, anteriormente yo le vendía la comida a esos trabajadores y ellos me pagaban semanalmente yo iba los sábados a cobrarles.
2. Diga el Testigo si puede mencionar, ya que manifestó que sabe y le consta conocer el nombre y apellido de cada uno de los demandante?
R: A lo que respondió: los conozco por los nombre Pedro, William, Dani, Ronald Jairo, Carlos, Marcos Ramón, Ricardo.
3. Diga el Testigo en qué fecha ingresaron ellos a trabajar?
R: A lo que respondió: ingresaron a trabajar en Enero de 2019 y fueron despedidos el 05 de Diciembre de 2020.
4. Diga el Testigo como le consta que fueron despedidos?
R: A lo que respondió: yo iba pasando por ese lugar porque iba a cobrar, en ese momento que iba a cobrar el señor les estaba despidiendo verbalmente, el señor TAISER NASER CHANAN.
5. Diga el Testigo si puede señalar el nombre y apellido de la persona que les pagaba a esos supuestos trabajadores?
R: A lo que respondió: el señor TAISER NASER le pagaba a WILLIAM HERNÁNDEZ porque era el caporal y WILLIAM Le pagaba a ellos a los trabajadores.
6. Diga el Testigo como le consta que cada uno de ellos ganaba, según lo dicho por el abogado 400, 60, 70 y 80 dólares mensuales, si era el ciudadano WILLIAM el que le pagaba?
R: A lo que respondió: Bueno tengo entendido, ellos me decían cuanto cobraban, el señor TAISER vi una vez que le estaba pagando a WILLIAM dinero estadounidense.
7. Diga el Testigo si Usted presenció tal y como afirmó que usted le constaba que uno cobraba 60 el otro cobraba, 70 y el otro cobraba 400, al momento que el señor NASER les pagaba directamente a los trabajadores esa cantidad.
R: A lo que respondió: porque ellos mismo me decían a mí porque yo les llevaba la comida, entonces yo le preguntaba que como ellos me iban a pagar y me dijeron yo gano 400 y así yo te pago.
En cuanto a la testimonial del ciudadano CAMILO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 4.594.459, el cual fue evacuado en la Audiencia de Juicio bajo juramento de Ley:
CAMILO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ:
1. Diga a este digno Tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los trabajadores WILLIAM, PEDRO, JOSÉ, OLMO, HERNÁN entre otros?
R: A lo que respondió: si los conozco de vista trato y comunicación de hace un tiempo.
2. Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano TAISER NASER CHANAN, los contrató desde Enero, Febrero de 2019, a todos los trabajadores antes mencionados?
R: A lo que respondió: si me consta.
3. Diga el Testigo si sabe y le consta si el ciudadano TAISER NASER CHANAN, les pagaba mensualmente a los trabajadores en moneda estadounidense en efectivo?
R: A lo que respondió: si me consta le pagaba en dólares se le cambiaba luego en bolívares de vez en cuando.
4. Diga el Testigo si sabe y le consta que William, Pedro, Olmo; Hernán entre otros trabajaban en un horario comprendido de seis de la mañana a cinco de la tarde de lunes a sábado?
R: A lo que respondió: si me consta.
5. Diga el Testigo si sabe y le consta que el día Cinco (05) de Diciembre de 2020, el ciudadano TAISER NASER CHANAN despidió verbalmente a los trabajadores?
R: A lo que respondió: si los despidió verbalmente casualmente yo iba pasando en ese momento por ese lugar.
Repreguntas efectuadas por la representación judicial de la parte demandada:
1. Diga el Testigo desde qué año trabajaban supuestamente el grupo de trabajadores que usted anteriormente mencionó?
R: A lo que respondió: desde el año si mal no recuerdo desde enero 2019 y fueron despedidos en diciembre de 2020.
2. Diga el Testigo en ese tiempo desde enero 2019 al 2020 donde usted trabajaba?
R: A lo que respondió: no trabajaba si no que yo le llevaba el desayuno a los trabajadores, mi esposa se encargaba de realizar el desayuno y yo se los facilitaba a ello y me pagaban.
3. Diga el Testigo si puede indicar el nombre y apellido de las personas que hoy por hoy están demandando?
R: A lo que respondió: los conozco por nombre a todos los conozco por nombre, Ronald, Darwin, el patrón de ellos el señor William Hernández, Ricardo Hernández, Pedro, Jairo.
4. Diga el Testigo como se explica según lo que usted acaba de responder que el señor WILLIAM era el patrón de los trabajadores?
R: A lo que respondió: porque el señor WILLIAM era el que recibía el dinero óseo los dólares y le cancelaba a los trabajadores.
5. Diga el Testigo como le consta que cada uno de ellos le recibía dinero en efectivo uno 400 el otro 60, como le consta eso?
R: A lo que respondió: cuando yo iba a cobrarles a ellos me pagaban en dólares y yo se los cambiaba en Hospifarma les hacia el favor.
6. Diga el Testigo si usted presenció el momento en que el señor TAISER NASER, le pagaba a cada uno?
R: A lo que respondió: cuando yo iba a cobrarles a ellos me pagaban en dólares y yo se los cambiaba en Hospifarma.
7. Diga el Testigo si usted presenció el momento en que el señor TAISER NASER, le pagaba a cada uno la cantidad que usted afirmo?
R: A lo que respondió: si claro yo veía cuando el señor le daba el dinero como le dije anteriormente al señor WILLIAM y él se encargaba de pagarle a los trabajadores.
8. Diga el Testigo que quiere decir entonces, que usted nunca presenció cuando el señor NASER les pagaba directamente esa cantidad que usted afirmo?
R: A lo que respondió: si en ocasiones yo vi como se les cancelaba en dólares al señor William.
9. Diga el testigo como le consta de que cada trabajador ganaba una cantidad en especifico tal y como usted respondió?
R: A lo que respondió: yo veía que no les pagaban a todo por igual a unos les pagaban 30, a otros 40 dólares.
10. Diga el Testigo como le consta si usted presenció el momento como el señor WILLIAM en este caso les pagaba dicha cantidad?
R: A lo que respondió: porque yo presenciaba como le dije anteriormente yo los veía cuando le estaban cancelando al finalizar su trabajo.
11. Diga el Testigo para quienes trabajaban ese grupo de trabajadores?
R: A lo que respondió: bueno estaban a la orden del señor WILLIAM, trabajaban para el señor TAISER NASER.
12. Diga el Testigo cual era el horario de esos trabajadores?
R: A lo que respondió: ellos entraban desde las seis de la mañana hasta la cinco de la tarde de lunes a viernes.
13. Diga el Testigo quien despidió a ese grupo de trabajadores?
R: A lo que respondió: el señor TAISER NASER CHANAN.
14. Diga el Testigo que fecha fueron despedido los trabajadores?
R: A lo que respondió: fueron despedidos el cinco de diciembre.
15. Todo y cada uno de ellos?
R: A lo que respondió: si
En la celebración de la Audiencia de Juicio, se evidencia del anterior interrogatorio que el Apoderado Judicial de la parte demandada los repreguntó, considerando que en sus declaraciones surgió un hecho nuevo, en el que ambos fueron contestes, en cuanto a que el Patrono de los Actores era el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ. Indicando con gran precisión los salarios devengados, que eran cancelados por el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ. Este Tribunal al analizar las deposiciones de los Testigos evacuados, observa que demostraron tener conocimiento directo de los hechos sobre los cuales se desarrolló el interrogatorio, tanto en las Preguntas como en las Repreguntas. Aportando elementos para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por lo que esta Juzgadora les otorga valor probatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Igualmente se dejó constancia en el Acta que se levanto a esos efectos, que no comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PETRA CELESTINA SANTANA ARAY, YELEXI MERCEDES TORRES FARIAS, AIVERSON GABRIEL FABROS LEZAMA, HUGO FRANCISCO LEAL, CARLOS ALFREDO OLIVARES GARCIA, TOMAS DEL VALLE VELASQUEZ, HERNAN GREGORIO CASTRO, NADIN DAVID PEREIRA LEZAMA, FRANCIS MAILYN SANCHEZ HERNANDEZ, ASALIA DEL ROCIO MATA CORREA y LISETH MERCEDES CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes tenían la responsabilidad de acudir a esta Audiencia en su condición de Testigos promovidos por la parte actora. Por lo que esta Jugadora nada tiene que valorar al respecto. Así se Establece.
Promovieron las prueba de informes, este Juzgado ordeno oficiar al DEPARTAMENTO DE PERMISOLOGIA DE CONSTRUCCION DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO, a fin de que informe a este Juzgado sobre los trámites administrativos relacionados con el permiso de construcción del edificio en construcción, ubicado en la calle independencia diagonal a Hospifarma, sector plaza de Ciudad Bolívar, solicitada por el demandado de autos TAYSER NASSER CHANAN, titular de la cedula de identidad Nº 14.836.773. Este Tribunal, deja expresa constancia que al momento de la celebración de la audiencia de Juicio y hasta la fecha, no se recibieron resultas de la prueba de informes, en consecuencia este Juzgado nada valora al respecto. Así se Establece.
Promovieron la prueba de exhibición de documentos para lo cual este Juzgado ordeno a la parte demandada exhibir en la celebración de la Audiencia de Juicio, el permiso de construcción emitido por la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco sobre la obra en construcción del edificio propiedad del demandado TAYSER NASSER CHANAN, el cual riela en copia simple al folio 317 de la primera pieza del expediente. Al momento de la audiencia de juicio la parte demandada indico que no puede exhibir la original de la documental, por lo que este Juzgado tiene como cierto el contenido de la documental y aplica la consecuencia jurídica establecida en el Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovieron las pruebas documentales:
Marcado con la letra “A” constante de un folio útil, copia simple del permiso de construcción (renovación) distinguida con el nro. 008-19, de fecha 14 de agosto de 2019, emitido por la dirección de catastro, tierra y planeamiento urbano de la alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Se observa que en la celebración de la Audiencia de Juicio, no hubo observaciones respecto a dicha documental. En consecuencia este Tribunal tiene como reconocido y cierto el contenido de la dicha documental. Este Tribuna la aprecia como indicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovieron las pruebas de informes, este Juzgado ordeno oficiar a:
CAMARA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE PRINCIPAL EN ALTA VISTA, CIUDAD GUYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a fin de que informe a este Juzgado si el ciudadano TAYSER NASSER CHANAN se encuentra debidamente inscrito en dicha cámara. Este Tribunal, deja expresa constancia que al momento de la celebración de la audiencia de Juicio y hasta la fecha, no se recibieron resultas de la prueba de informes, en consecuencia este Juzgado nada valora al respecto. Así se Establece.
DIRECCION DE CATASTRO, TIERRA Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR, a fin de que informe a este Juzgado si le fue concedido un permiso de construcción a la sociedad mercantil INVERSIONES NIYERAN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 01 de abril del año 2004, Nº 27, Tomo 5-A, Rif. Nº J-311331395, para la construcción de un edificio comercial administrativo, de dos (2) niveles, distinguido con la numeración 014-2000 a ubicarse en la avenida sucre, c/c independencia y paseo moreno de mendosa, parroquia catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar hoy Municipio Angostura del Orinoco, para que indique las fechas en que fue otorgada originalmente dicho permiso y las fechas de su renovación. Este Tribunal, deja expresa constancia que al momento de la celebración de la audiencia de Juicio y hasta la fecha, no se recibieron resultas de la prueba de informes, en consecuencia este Juzgado nada valora al respecto. Así se Establece.
OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicada en Ciudad Bolívar, Sector la Fuente, Municipio Heres del Estado Bolívar hoy Municipio Angostura del Orinoco. A fin de que informe a este Juzgado para qué empleador o empleadora estaban cotizando los trabajadores demandantes identificados en autos, en el Seguro Social desde enero del 2019 hasta julio del año 2021. Esta Juzgadora observa, que rielan a los folios del 97 al 98, de la segunda pieza del expediente, resultas de la prueba de informes por parte de la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aportando la información requerida, dejando constancia que no cotizan para ningún empleador, algunos ni siquiera están registrados en el I.V.S.S., por lo que este Tribunal la aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, a los fines de que se sirva enviar a este Juzgado: Copia del Libelo de demanda referida a la causa distinguida bajo el Nº FP02-L-2021-000001 de la nomenclatura de ese Juzgado. Esta Juzgadora observa, que rielan a los folios del 42 al 58, de la segunda pieza del expediente, resultas de la prueba de informes por parte del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de allí se desprende que los actores ya habían demandado a una empresa por esa misma construcción por lo que este Tribunal, aprecia y valora tal información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovieron las testimoniales de los siguientes ciudadanos: ELADIO MAZA, ALFONSO VARGAS, ENRRIQUE VARGAS, ALI GARRIDO y GABRIEL PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Los cuales no comparecieron ante este Tribunal a rendir su testimonio. Este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Así se Establece.
V) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba aportados por las partes y siguiendo un estricto orden procesal, corresponde resolver en primer lugar la defensa en la que la parte demandada, fundamenta su escrito de contestación de la demanda, con relación a que no existe relación laboral con los ciudadanos WILLIAM HERNANDEZ, FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ, pues aduce que los accionantes no prestaron servicios para su representada.
En este mismo orden de ideas, la normativa adjetiva laboral contiene una previsión contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
En sentencia Nº 61 de fecha 16 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala Social interpretó la norma contenida en el pre-nombrado artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, criterio éste que hoy se reitera, y donde se dejó establecido que conforme a lo previsto en el artículo 1.397 del Código Civil, esta presunción legal, dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor, la cual permite, partiendo de las consecuencias de un hecho conocido -la prestación de un servicio personal- establecer un hecho desconocido -la existencia de una relación de trabajo-, salvo prueba en contrario, es decir, cuando el patrono logre desvirtuar la existencia de la relación laboral por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia…”.
Así las cosas, siguiendo el hilo argumentativo, resalta para quien aquí conoce que no fue demostrada ni se evidenció de las actas procesales que los actores hayan prestado servicios personales, en forma subordinada y por cuenta ajena a favor de la demandada principal; por lo que se considera no existe una relación jurídica sustancial que vincule a ambas partes. Por consiguiente, no se evidencia una identidad lógica entre aquel que se adjudica la cualidad de trabajador e invoca su pretensión con respecto al que señala como patrono de éste último. De lo anterior se puede colegir que la cualidad necesaria para interponer la demanda y para ser llamado a ella en presente caso, deviene de la relación patrono – trabajador que fundamenta la pretensión del reclamo de las posibles acreencias laborales a que hubiere lugar; por lo que al no verificarse una relación jurídica laboral entre ambas partes, no adquieren la cualidad que se le imputa en dicha reclamación, ni a los demandantes como ex trabajadores, ni al demandado como ex patrono de aquellos.
Luego de haber realizado un exhaustivo análisis y estudio de las actas procesales y tomando en cuenta la forma de distribución de la carga probatoria en el presente asunto, quien decide, observa que la parte demandante (FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ), no lograron cumplir con su carga probatoria de demostrar la existencia de una prestación de servicio personal a favor del demandado, para hacerse acreedores de la presunción legal contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, al no existir en el presente caso prueba alguna que demuestre que los actores prestaron un servicio personal al demandado, no puede este Juzgado aplicar a su favor la presunción de existencia de la relación de trabajo, declarando Sin Lugar la acción interpuesta por los ciudadanos antes nombrados. Así se Establece.
Dirimido como ha sido el punto referente a los ciudadanos FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ, corresponde destacar que los testigos promovidos por la parte Actora, en la oportunidad de la evacuación, informaron a este Tribunal en las declaraciones que identifican al ciudadano WILLIAM HERNANDEZ como el Patrono. Por cuanto dicho ciudadano es el Maestro de la Obra y como responsable de la obra, les realizaba el pago y les giraba instrucciones en cuanto al trabajo que debían realizar. De lo cual se desprende que existe un vinculo laboral directo con el ciudadano TAYSER NASER CHANAN, en consecuencia le correspondía a su patrono demostrar el pago liberatorio de las acreencias laborales en beneficio del ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, entonces se tiene, que el ciudadano antes indicado inició y culminó la relación laboral en las fecha indicada en su escrito libelar, ya que el demandado no logro desvirtuar con el acervo probatorio lo dicho por el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, siendo esta carga de probar del demandado, en merito de quien Juzga la parte demandada no aportó nada para revertir la relación laboral que a todas luces existió, con relación a la norma aplicable para el calculo de las prestaciones sociales del trabajador, de las pruebas y los alegatos de las partes, quedó establecido que la relación laboral se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que no logró demostrar que no existe extensión obligatoria, con relación a la fecha de inicio y culminación como ya se dijo, se tienen por ciertas las aportadas por el Actor WILLIAM HERNANDEZ. Respecto al motivo de la culminación de la relación de trabajo fue por terminación de obra, dicho esto y visto que ha quedado reconocido el salario por el demandado pasa a verificar este Juzgado sobre la procedencia de lo peticionado:
1) WILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, reclama:
Fecha de Ingreso: 02-02-2019
Fecha de Egreso: 05-12-2020
Cargo: MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA
Tiempo Total del Servicio: 1 año y 8 meses.
Salario Mensual: 1.760,00 Bs. Digital.
Salario Mensual en dólares: 400 dólares.
Salario Integral Diario: 88.01 Bs.
Motivo: Despido
a) La cantidad de Bs. 12.673,44, por concepto de Antigüedad de conformidad con la clausula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. El Demandado no logró probar que honró el pago del mismo, en consecuencia, este Juzgado declara procedente el pago de la cantidad de Bs. 12.673,44 generado por concepto de Antigüedad. Así se Establece.
b) La cantidad de Bs. 176,02, por concepto de los Dos días adicionales y acumulativos por antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo vigente (LOTTT). La parte Demandada no logró demostrar que honró el pago, en consecuencia se condena a la cancelación de la cantidad de Bs. 176,02 por este concepto. Así se Establece.
c) La cantidad de Bs. 12.849,46, por concepto de la Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo (pago doble) de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal al analizar los fundamentos de la petición, observa que el Actor prestó sus servicios para una Obra determinada, por lo que tenía establecida una fecha de inicio y una de culminación, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. En razón de lo anterior y siendo que en la Industria de la Construcción, la naturaleza de los Contratos para una Obra determinada no se desvirtúa, independientemente del número de Contratos, en este caso se considera que la Obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al Trabajador dentro de la totalidad proyectada por el Patrono, el Actor en el caso bajo estudio, no logró demostrar la continuación de la Obra, sólo se limitó a manifestar que prestó sus servicios hasta el Cinco (05) de Diciembre de 2020, es por lo que se considera que para el Actor la Obra finalizó, es decir terminó su contrato.
d) La cantidad de Bs. 6.688,38, por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con la clausula Nº 38 de la Convención Colectiva de Trabajo. El Demandado no logró probar el pago liberatorio de dicho concepto, en consecuencia, este Juzgado declara ordena el pago de la cantidad de Bs. 6.688,38 por dicho concepto. Así se Establece.
e) La cantidad de Bs. 4.693,60 del periodo Abril 2019 hasta abril 2020 y 4.282,91 Bs. del periodo abril 2020 a diciembre 2020, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, a tenor de lo previsto en la cláusula Nº 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. La parte Demandada no logró probar el pago liberatorio de dichos conceptos, en consecuencia, este Juzgado condena al Demandado a pagar la cantidad de Bs. 4.693,60 del periodo Abril 2019 hasta Abril 2020 y Bs. 4.282,91 del periodo Abril 2020 al 05 de Diciembre 2020, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Así se Establece.
f) La cantidad de Bs. 4.400,25 del periodo Abril 2019 al 31-12-2019 y 5.867,25 Bs. del periodo enero 2020 al 05-12-2020, por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. El Demandado no logró probar el pago liberatorio de dicho concepto, en consecuencia, este Juzgado declara ordena el pago de la cantidad de Bs. 4.400,25 del periodo Abril 2019 al 31-12-2019 y 5.867,25 Bs. del periodo enero 2020 al 05-12-2020, por concepto de Utilidades. Así se Establece.
g) La cantidad de Bs. 21.120,00 por concepto de la oportunidad para el pago de prestaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula Nº 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. La parte Demandada no logró demostrar que honró el pago de las Prestaciones una vez culminada la Obra, por lo que declara procedente la Penalización estipulada en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, en consecuencia se condena a la cancelación de la cantidad de Bs. 21.120,00 por este concepto. Así se Establece.
h) La cantidad de Bs. 3.080,00, por concepto de botas y trajes de trabajo, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. Esta Juzgadora al analizar tal petición, observa que esta reclamación en dinero por este concepto, violenta el espíritu y propósito de la clausula que otorga el beneficio, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, ya que su pago resulta improcedente por cuanto dicho beneficio es dado en función de la realización del trabajo del Actor y no para beneficio propio. De las Actas procesales no se desprende que las partes hayan convenido, en la obligación de la empresa que en caso de incumplimiento con la dotación en el área laboral, la empresa deba indemnizar con cantidades dinerarias, por lo que en consecuencia este Tribunal considera improcedente dicho pedimento. Así se Establece.
I) La cantidad de Bs. 528,00, por concepto de dotación de impermeables, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. Esta Juzgadora al analizar tal petición, observa que esta reclamación en dinero por este concepto, violenta el espíritu y propósito de la clausula que otorga el beneficio, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, ya que su pago resulta improcedente por cuanto dicho beneficio es dado en función de la realización del trabajo del Actor y no para beneficio propio. De las Actas procesales no se desprende que las partes hayan convenido, en la obligación de la empresa que en caso de incumplimiento con la dotación en el área laboral, la empresa deba indemnizar con cantidades dinerarias, por lo que en consecuencia este Tribunal considera improcedente dicho pedimento. Así se Establece.
j) La cantidad de Bs. 3.230,00 (1.650,00 del periodo Abril 2019 - Abril 2020 y 1.528,00 Bs. del periodo Abril 2020 a Diciembre 2020), por concepto de Fideicomiso, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. La parte Demandada no logró demostrar que honró el pago, en consecuencia se condena a la cancelación de la cantidad de Bs. 3.230,00 (1.650,00 del periodo Abril 2019 - Abril 2020 y 1.528,00 Bs. del periodo Abril 2020 a Diciembre 2020), por concepto de Fideicomiso. Así se Establece.
k) La cantidad de Bs. 3.967,00, por concepto de Intereses Moratorios, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandada no logró probar el pago liberatorio de dicho concepto, en consecuencia, este Juzgado condena el pago de Bs. 3.967,00 en favor del Actor. Así se Establece.
Monto total que el patrono le adeuda a nuestro representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales ascienden a la cantidad de Bs. 83.556,06, equivalente a 18.990,02 dólares conforme a la tasa del banco Central de Venezuela.
VI) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.250 en contra del ciudadano TAYSER NASSER CHANAN, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS FELIX SAEZ, CARLOS GONZALEZ, MARCO GONIER, SAID RONDON, HERNAN VERA, DARWIN HERNANDEZ, ELIEZER PALMET, PEDRO RAMIREZ, OXLER LAVADY, MARINO PEREZ, HASSAEL VARELA, RONALD LASCANO, JUAN ABREU Y RICARDO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 2.906.110, 4.080.171, 5.340.247, 4.693.986, 11.732.117, 24.850.911, 23.496.957, 13.595.492, 11.176.320, 8.877.828, 81.749.160, 23.731.753, 28.739.443 y 11.732.209, respectivamente.
TERCERO: Se condena al ciudadano TAYSER NASSER CHANAN, titular de la cédula de identidad Nº: 14.836.773 al pago de la cantidad: al ciudadano WILLIAM HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 10.041.250, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 67.274,62), montos estos discriminados en el extenso de la sentencia.
CUARTO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
En cuanto a la Indexación Judicial o Corrección Monetaria de las cantidades condenadas en pago, se declara su procedencia, en tal sentido, esta Sentenciadora acoge el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual se estableció que procederá dicho cálculo desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, es decir, el 20 de Enero de 2020 (20/01/20), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 142 literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, realizará el cálculo de la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la presente demanda, no se condena en Costas a la demandada y al solidariamente demandado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Sentencia en el compilador respectivo.
XIII) REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 02:25 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
|