REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000521
Por recibido en esta misma fecha, oficio de fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), identificado bajo el N° JPPA-0166/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Cuaderno Separado del Expediente signado bajo el Numero A-0679(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza, contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles y sus vueltos, donde se sustancia el asunto de AMPARO CAUTELAR SOBREVENIDO, incoado por la ciudadana MIRIAN MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-14.797.811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, venezolano , mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.244.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.149; en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Juzgado Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia dictada en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023); désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000521 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordena notificar a la ciudadana MIRIAN MARÍA PÉREZ, antes identificada, a los fines de consignar ante este Despacho, copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente signado bajo el N° A-0679, a las que hace referencia en la referida solicitud de amparo, necesarias para la sustentación del mismo; adicionalmente, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que, remita a este Despacho, las referidas copias certificadas; la cuales, deberán ser consignadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la solicitante del mismo, ello de conformidad con los artículo 17 al 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación y oficio N° JSA-0121/2023.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000521
DCMA/AATS