REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000521
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de julio del corriente año, por el abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.244.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.149, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-14.797.811; mediante la cual expone:
“…solicito de este Superior a su digno cargo se sirva remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo a fin de que conozca por consulta obligada la funesta decisión de Amparo Sobrevenido dictada por el Tribunal Primero Agrario de este estado, ya que el mismo remitió expediente completo a este ya que el A Quo se declaró incompetente para conocer de este amparo sobrevenido…”. (Negrilla de este Juzgado).
Al respecto, esta Jurisdicente, estima necesario citar, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente…”.(Negrilla de este Juzgado).
A tenor de ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, Exp.: N° 03-3267, dejó establecido que:
“…los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes. Además, se observa que en la aplicación histórica de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia y, ahora de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la consulta ha constituido, más que una garantía, una limitación al principio de economía procesal.…
La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara…”.(Cursiva y Negrilla de este Tribunal).
Atendiendo al caso nos ocupa, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior dictó sentencia en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, en la cual declaró:
“…INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, incoado por la ciudadana MIRIAN MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-14.797.811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.244.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.149; contra “…la negativa del A quo, Abogado Carlos Alberto Lorenzo Otero, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe; Independencia, Cocorote, Veróes, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a aperturar de pleno derecho la articulación procesal establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente(…) ya que me encuentro lesionado en mis derechos constitucionales al Debido Proceso y el Derecho de petición como consecuencia de la misma, dado que no solo acordó tal medida cautelar violentando los parámetros legales para conferirla, confiscó en función de tal Medida Autosatisfactiva el inmueble agrícola que poseo y detento, en función de terceros “INVASORES”, desacató la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, violentó lo dispuesto por la Ley de Eco socialismo y Aguas; tal cual se deviene del Decreto respectivo,(…)”.
De modo que, la parte accionante y/o presunta agravada, tenía la oportunidad de ejercer el recurso de apelación contra la misma, los siguientes tres (03) días de despacho; vale destacar, de un simple cómputo, los días veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) del mes de julio del año en curso; los cuales, habiendo transcurridos íntegramente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; terminado el procedimiento y así se decide.-
En ese sentido, mal pudiera esta Jurisdicente remitir el expediente a la Sala Constitucional, a consulta como lo expone la representación judicial de la parte accionante y/o presunta agravada, cuando tal fundamento legal fue derogado, tomando en cuenta que, la no apelación de las partes, deduce la conformidad con el fallo proferido; y visto que, no se formuló recurso de apelación, debe forzosamente este Juzgado Superior NEGAR la solicitud presentada por el abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, previamente identificado, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente y la remisión del Cuaderno Separado, correspondiente a expediente original, signado bajo el Numero A-0679(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza, contentiva de ciento cincuenta y un (151) folios útiles y sus vueltos, donde se sustancia la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° JSA-0136/2023.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000521
DCMA/AATS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
OFICIO Nº JSA-0136/2023
CIUDADANO(A):
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial y caluroso saludo.
En atención al auto emitido por este Juzgado Superior Agrario, en esta misma fecha, se remite adjunto al presente Oficio, Expediente original signado con el número JSA-2023-000521 (nomenclatura particular de este despacho), conformado por un (01) Cuaderno Separado Nº 1, constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles incluyendo el presente Oficio y el auto que lo ordena; relacionado del AMPARO CAUTELAR SOBREVENIDO, interpuesto en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), por abogado en ejercicio OSWALDO SALCEDO GIMÉNEZ, venezolano , mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.244.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.149, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-14.797.811.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
JUEZA SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dirección: 4ta. Avenida entre calles 12 y 13. Centro Comercial la Casona. Teléfono Fax: 0254-2318960. Correo electrónico: juzgadosuperioragrarioyaracuy2021@hotmail.com
Anexo: Expediente Judicial.
Expediente: JSA-2023-000521.-
DCMA/AATS