REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitres (2023)
213° y 164°
ACTA DE EVACUACIÓN DE TESTIGO
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitres (2023), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal por decisión de fecha veintiseis (26) de julio del corriente año, para la presentación del testigo, ciudadana ROSMERY ESTEFANIA BETANCOURT CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.857.373, domiciliada carretera panamerica sector los morritos, municipio Nirgua del estado Yaracuy; promovida por la abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.857.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.292, actuando en representación judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.108.574, parte recurrente en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que cursa por ante este Juzgado en el EXPEDIENTE N° JSA-2022-000507 (nomenclatura particular de este despacho); a los fines de que rinda declaración en la causa señalada. Presentes en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, el abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal de este Juzgado, en su orden. En este estado, el Tribunal deja constancia que a la hora fijada, comparece el ciudadano ROSMERY ESTEFANIA BETANCOURT CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.857.373, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad número V-11.464.568 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.292, quien lo promueve como testigo en esta causa. Antes de comenzar el examen del testigo ya identificado, se cumplió con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, prestando el debido juramento al ciudadano ROSMERY ESTEFANIA BETANCOURT CHAVEZ, ya identificado, quien jura decir la verdad de los hechos a quien se le formula las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA? Responde el testigo: SI, SI LOS CONOZCO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA son copropietarios de la bienechurias construidas sobre un lote de terreno denominado finca “RIO APURE”, ubicada en al caserio Orujito, parroquia salom, municipio Nirgua Estado Yaracuy? Responde el testigo: SI, SI SE, ME CONSTA YO TRABAJABA PARA ELLOS. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA adquirieron la propiedad de las bienechurias por compra que hicieron a los ciudadanos DANIEL JOAQUIN DA COVA PINTO Y JHOANNA RAMOS DE DA COVA?
Responde el testigo: SI, SI SE, SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA desde su adquisición han ejercido conjuntamente la posesión ininterrunpida de las bienechurias y el lote de terreno denominado finca RIO APURE”, ubicada en al caserio Orujito, parroquia salom, municipio Nirgua Estado Yaracuy? Responde el testigo: SI, SI SE, SI ME CONSTA ELLOS HAN HECHO MODIFICACIONES JUNTOS. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA han realizado mejoras y ampliaciones a las bienechurias existentes al momento de la compra efectuada, por ellos a los señores Da Cova? Responde el testigo: SI, SI SE, ME CONSTA YO VI VARIAS DE LAS MODIFICACIONES QUE ELLOS HICIERON.
Finalmente, luego de haberle dado lectura a la presente acta se da por terminado el presente acto siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y en conformidad firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL ALGUACIL TEMPORAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO
EL TESTIGO,
ROSMERY ESTEFANIA BETANCOURT CHAVEZ
V-19.857.373
LA REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE /PROMOVENTE
JOSEFINA PERFETTI
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000507