REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000202
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ABRAHAM EVENCIO COIMAN MONTILLA y DESIRETH YOLIMAR MACHADO LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.480.165 y 16.592.764 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ABRAHAM EVENCIO COIMAN MONTILLA y DESIRETH YOLIMAR MACHADO LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.480.165 y 16.592.764 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO:
La ciudadana DESIRETH YOLIMAR MACHADO LANDINEZ, está de acuerdo en que el ciudadano ABRAHAM EVENCIO COIMAN MONTILLA, ejerza la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 12:08 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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