REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000227
SOLICITANTES: Ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.547.171, domiciliados en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 3, piso 2, apartamento 2-1, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA
DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.547.171, domiciliados en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 3, piso 2, apartamento 2-1, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de febrero de 2017, de seis (06) años de edad, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 6.056-25 del año 2017, expedida por la Oficina Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que cursa al folio 39 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la referida niña se encuentra bajo su responsabilidad de cuido, desde el 05 de junio de 2017 fecha en que fue dictada Medida de Protección por el Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Independencia, estado Yaracuy, motivado a que la madre biológica, no le brindo la protección debida y necesaria desde el momento de su nacimiento. Por lo que la madre biológica de la niña ciudadana SANDRI CECILIA MAEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.771.936, no fue localizada, aplicándose en consecuencia lo establecido en el artículo 417 ejusdem; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar con miras a la adopción en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de febrero de 2017, de seis (06) años de edad y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de febrero de 2017, de seis (06) años de edad, bajo los cuidados de los Ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 84.547.171, domiciliados en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 18, edificio 3, piso 2, apartamento 2-1, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. Años 213° y 164°.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se dicto y publicó, siendo las 9:30 a.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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