REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000196
SOLICITANTES: Ciudadanos CANTIDIA DEL CARMEN DA TRINIDADE DE SANTOS y DOMINGO MANUEL SANTOS CONCEPCIÓN, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 11.275.636 y E.- 81.929.104 respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.134.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.110.591.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CANTIDIA DEL CARMEN DA TRINIDADE DE SANTOS y DOMINGO MANUEL SANTOS CONCEPCIÓN, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 11.275.636 y E.- 81.929.104 respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Álvarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.134, en su carácter de padres y representantes legales de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.110.591, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los progenitores de la niña antes identificada manifestaron que desean enviar viajar a Portugal en compañía de su Abuela Materna a su hija IDENTIDAD OMITIDA, con fines recreacionales, específicamente a la ciudad de Funchal, Provincia de Portugal y que sus progenitores ya antes identificados se encuentran de acuerdo con la presente solicitud de modo que dichos ciudadanos no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización del viaje que aquí se peticiona…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.110.591, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.110.591, Pasaporte venezolano Nº 178688097, fecha de emisión 26/05/2023, fecha de vencimiento 25/05/2028, viaje en compañía de su abuela materna ciudadana COLINDA DE JESUS GOUVEIA DE DA TRNIDADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.636, Pasaporte Venezolano Nº 178359315, fecha de emisión 16/05/2023, fecha de vencimiento 15/03/2033 a la Ciudad de Funchal-Portugal, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 22 de julio de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TAP AIRPORTUGAL, VUELO Nº TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 23 de julio de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1697 a la Ciudad de Funchal-Portugal, retornando en fecha 09 de septiembre de 2023, desde la Ciudad de Ciudad de Funchal-Portugal, por la aerolínea TAP AIRPORTUGAL, VUELO Nº TP 1684 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 173 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:05 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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