REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000699
SOLICITANTE: Ciudadanos MILEIDY MARIAM GONZALEZ MATOS y JONNY JOEL PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.294.774 y 17.156.054 respectivamente, asistidos por el abogado Rubén García, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.621
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA
En fecha 27 de junio de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DOMINICANA interpuesta por los Ciudadanos MILEIDY MARIAM GONZALEZ MATOS y JONNY JOEL PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.294.774 y 17.156.054 respectivamente, asistidos por el abogado Rubén García, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.621, a los fines de solicitar autorización para que el ciudadano JHOENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.441.047, pueda tramitar visa por ante la Embajada de República Dominicana en Venezuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036, con la finalidad de realizar viaje a dicho país a los fines de participar en un evento de beisbol en calidad de jugador.
En fecha 29 de junio de 2023, fue admitida la solicitud, librándose despacho saneador. Mediante auto de fecha 214 de julio de 2023 se dejó constancia del cumplimiento por parte de los solicitantes de lo ordenado por el Tribunal, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso, el Tribunal acordó habilitar el tiempo fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de julio de 2023 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, Ciudadanos MILEIDY MARIAM GONZALEZ MATOS y JONNY JOEL PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.294.774 y 17.156.054 respectivamente, asistidos por el abogado Rubén García, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.621, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036, signada con el Nº1300-06 de los libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2011 y que consta a los folios 3 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes Ciudadanos MILEIDY MARIAM GONZALEZ MATOS y JONNY JOEL PINEDA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.294.774 y 17.156.054 respectivamente, del ciudadano JHOENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.441.047 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036, consta a los folios 5, 11 y 12 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple del pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036, Pasaporte Nº 174727994, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028, consta al folio 13 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA DOMINICANA, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JHOENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.441.047, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa por ante la Embajada de República Dominica en la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los extremos de Ley, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.809.036, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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