REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2023
210º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000032
SOLICITANTES: Ciudadanos PABLO JOSE LEAL YECERRA y ESMERALDA DEL CARMEN SILVA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.161.303 y 8.516.136 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roger Rendon, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896
BENEFICIARIO: El Adolescente Identidad Omitida, nacido el día 11 de enero de 2007, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PABLO JOSE LEAL YECERRA y ESMERALDA DEL CARMEN SILVA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.161.303 y 8.516.136 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del Adolescente Identidad Omitida, nacido el día 11 de enero de 2007, de catorce (14) años de edad, en los siguientes términos:
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo Identidad Omitida, nacido el día 11 de enero de 2007, de catorce (14) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
CUSTODIA:
ÚNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de su hijo Identidad Omitida, nacido el día 11 de enero de 2007, de catorce (14) años de edad
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del Adolescente Identidad Omitida , nacido el día 11 de enero de 2007, de catorce (14) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 a.m.
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