REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000236
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.413, asistido por el abogado Armando Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.321.
DEMANDADOS: Ciudadanos ROSMAR JOSE PEREZ MENDOZA y GRISEIDY JOSELIN APONTE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.314.993 y 16.950.317 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de enero de 2014, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 01 de junio de 2023, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.413, asistido por el abogado Armando Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.321, actuando en su condición de tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de enero de 2014, de nueve (09) años de edad, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de la prenombrada niña.
En fecha 05 de junio de 2023, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de los demandados de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niña de autos.
En fecha 12 de junio de 2023, este Tribunal dicta medida colocación familiar provisional en beneficio de la niña de autos.
En fecha 25 de julio de 2023, la demandante MARIA ALEXANDRA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.413, asistido por el abogado Armando Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.321, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR por cuanto manifiesta que la razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que la niña IDENTIDAD OMITIDA, s encuentra con su madre ROSMAR JOSE PEREZ MENDOZA.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto manifiesta que la razones que le motivaron a interponer la presente acción cambiaron debido a que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra con su madre ROSMAR JOSE PEREZ MENDOZA. De igual manera, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.602.413, asistido por el abogado Armando Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.321,, contra los Ciudadanos ROSMAR JOSE PEREZ MENDOZA y GRISEIDY JOSELIN APONTE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.314.993 y 16.950.317respectivamente.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 4:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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