REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000233
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN JOSE LOZADA MOYEJA y MILAGROS DEL VALLE BONILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.315.403 y 15.305.377 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.888.473.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN JOSE LOZADA MOYEJA y MILAGROS DEL VALLE BONILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.315.403 y 15.305.377 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.888.473, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“JUAN JOSE LOZADA MOYEJA, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación, mediante la cual AUTORIZO a mi hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 11-08-2023 en compañía de su madre , ciudadana MILAGROS DEL VALLE BONILLA SILVA… específicamente a MIAMI-ESTADOS UNIDOS en la siguiente dirección: 100 NW 80TH, Terrece Platatin FL, 33322…Presente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BONILLA SILVA, manifiesta “estoy conforme con lo plateado por el ciudadano JUAN JOSE LOZADA MOYEJA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.888.473, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la aniña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña, IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 29 de agosto de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.888.473, Pasaporte Venezolano Nº 174691659, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2028, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232592291, fecha de expiración 25/09/2023, cambie su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la dirección 100 NW 80TH, Terrece Platatin FL, 33322, Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE BONILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.305.377, Pasaporte Nº 174691727, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2023, Autorización de Viaje Aprobado por la Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, (Parol Humanitario) Nº ALIEN 232592332, fecha de expiración 25/09/2023, con fecha de salida 11 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea LASER C.A., Nº VUELO QL9964 a la Ciudad de La Romana-República Dominicana, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la aerolínea REDAIR, VUELO Nº L5 203, a la Ciudad de MIAMI, Florida-Estados Unidos de Norteamérica.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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