REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000232
SOLICITANTES: Ciudadanos LINO LIAN MO y GUI RONG HE DE MO, de nacionalidad China el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs E.- 81.957.053 y V.- 17.272.95 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LINO LIAN MO y GUI RONG HE DE MO, de nacionalidad China el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs E.- 81.957.053 y V.- 17.272.95 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“Acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: es el caso que hemos decidido que nuestra hija MEILING MO HE… se residencie con su madre específicamente en la siguiente dirección de Destino: calle 22, Enping, Xinpingbeilu, República de China y con quien estará residenciada el presente año 2023, año 2024-2025 en la dirección ya señalada… con partida el día 09 de agosto de 2023… es de señalar que no se adquirió un boleto de retorno a Venezuela por cuanto nuestra hija cumplirá su mayoría de edad en el año 2025 y MABOS PADRES estamos de acuerdo en que permanecerá y se residenciará en China por ese tiempo… por todo lo antes expuesto es que acudimos ambos padres ante su competente autoridad y SOLICITAMOS cambio de residencia y la correspondiente autorización de viaje en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA a China…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2007, de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 163931920, fecha de emisión 25/11/2021, fecha de vencimiento 24/11/2026, Pasaporte Chino Nº 163931920, fecha de emisión 28/03/2022, fecha de vencimiento 27/03/2025, cambie su residencia a la República Popular China, específicamente a la dirección calle 22, Enping, Xinpingbeilu, República de China, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana GUI RONG HE DE MO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.272.935, Pasaporte Venezolano Nº 160388228, fecha de emisión 12/08/2021, fecha de vencimiento 11/08/2031, con fecha de salida 09 de agosto de 2023 desde la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, VUELO Nº WW 0422 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá donde hará la primera escala, continuando en la misma fecha y por la aerolínea AMERICAN AIRLINES, VUELO Nº AA 2454 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, donde hará la segunda escala, prosiguiendo en fecha 14 de agosto de 2023, por la aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 078 a la Ciudad de Estambul-Turquía, donde hará la tercera y última escala, para continuar en fecha 16 de agosto de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 072 a la Ciudad de Guangzhou-República Popular China, el motivo del viaje es el cambio de residencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:55 p.m. se cumplió con lo ordenado.-