REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000139
DEMANDANTE:: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.035.
DEMANDADA: Ciudadana ANA MARGARITA MOGOLLON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.499.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de enero de 2010, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO).
SINTESIS DEL CASO
En fecha 24 de marzo de 2023 se recibió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.035, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de enero de 2010, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad, mediante la cual ofrece la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos.
En fecha 30 de marzo de 2023, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación de la demandada ANA MARGARITA MOGOLLON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.499, quedando debidamente notificada, tal como consta al folio 20 del expediente y al folio 21 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2023.
Mediante Auto de fecha 11 de julio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, para el día 26 de julio de 2023 a las 10:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.035, de la comparecencia de la demandada Ciudadana ANA MARGARITA MOGOLLON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.499, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, quien expuso:
“Buenos días, en este acto ofrezco la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) SEMANALES, los cuales transferiría a la cuenta de la madre de mis hijos, los días sábado, de igual manera ofrezco la cantidad QUINIENTO BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de cuota especial para el mes de septiembre para la adquisición de uniformes y útiles escolares y un monto por la misma cantidad de QUINIENTO BOLIVARES (500,00 Bs.), para el mes de diciembre, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada ANA MARGARITA MOGOLLON RAMOS, quien expuso:
“Buenos días, acepto, está bien, no hay ningún problema, indico mis datos bancarios, para pago móvil Banco de Venezuela, teléfono 0416-1533769, mi cedula 16.279.499, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN en sus propios términos al acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesto por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.035, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de enero de 2010, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 08 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad, contra la Ciudadana ANA MARGARITA MOGOLLON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.499. SEGUNDO: La Obligación de Manutención aquí homologada, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registro, siendo las 2:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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