REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000206
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos EDINSO JOVANNY VARGAS y YUSLIBETH YAKELIN FIGUEREDO BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.871.452 y 20.176.851 respectivamente, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 20 de agosto de 2022.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de junio de 2023, presentada por los ciudadanos EDINSO JOVANNY VARGAS y YUSLIBETH YAKELIN FIGUEREDO BAUDIN, antes identificados, asistidos por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo DEHOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre las veces que el mismo pueda visitarlo, por cuanto se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas. Lo relativo a Vacaciones Escolares (Ya que el niño está inscrito en el maternal encontrándose próximo a iniciar) será compartido entre ambos padres de manera que el hijo comparta con cada uno de los progenitores. El día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con la madre. El día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo compartirá con el padre. En la época de Carnaval y de Semana Santa, el niño compartirá con ambos padres. En época Decembrina, el niño compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de diciembre, y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la progenitora. Por último, el cumpleaños del niño, será compartido con ambos progenitores.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre cancelará la cantidad de CIENTO VEIONTE DOLARES (120,00 USD) mensuales, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela que serán depositados mediante pago móvil a la madre, en la cuenta corriente Banco de Venezuela, 0102 cédula de identidad N° 20.176.851, teléfono N° 0412-8559008. En cuanto a los gastos decembrinos, los meses de diciembre de cada año, el padre aportará como cuota extra la suma de CIEN DÓLARES (100,00 USD) conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, para sufragar la adquisición de ropa y calzado. La progenitora señaló que se encuentra en estado de gestación del ciudadano EDINSO JOVANNY VARGAS. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 30 de junio de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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