REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2020-000129
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YANNIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.458, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidas en fechas 7 de noviembre de 2008 y 2 de agosto de 2010.
MOTIVO: ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 19 de octubre de 2020, se recibió solicitud relativa al procedimiento de ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD, incoada por la ciudadana YANNIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy,
Admitida la demanda en fecha 22 de octubre de 2020, se ordenó notificar a la ciudadana AURA MERCEDES TRAN DE CUICAS y a la Defensoría del pueblo del estado Yaracuy, asimismo, oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Se recibió diligencia en fecha 20 de enero de 2023, presentada por la ciudadana YANNIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, asimismo, se le sirvieran devolver los originales producidos por ella.
Por auto que cursa al folio 176 del expediente, se acordó notificar a la ciudadana AURA MERCEDES TRAN DE CUICAS, a la Defensoría del pueblo del estado Yaracuy, y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy, los cuales transcurrido el lapso para que manifestaran lo que a bien tuviesen con respecto al desistimiento planteado en la presente causa, se hizo constar al folio 156 del expediente, que no manifestaron oposición alguna, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD, incoado por la ciudadana YANNIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.458, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS