REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H -2023-000223
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos GABRIELYS MARCELA MEJIAS PINEDA y EDWARD JAVIER RAMIREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.607.285 y 30.694.109 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 9 de junio de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de julio de 2023, presentada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos GABRIELYS MARCELA MEJIAS PINEDA y EDWARD JAVIER RAMIREZ CANELON,, antes identificados, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA AOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) semanales o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela, para un monto mensual de CUARENTA DOLARES (40$) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los gastos de estrenos de su hija, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUIEN DOLARES (100$) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos de consultas extras y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de julio del año en curso.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes, sábado y domingo en un horario comprendido de 3:0 p.m. hasta las 6:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija el día martes desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con su hija los días lunes, martes y miércoles en un horario comprendido de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y el día 31 de diciembre desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, siendo alternos loas años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia a partir día 10 de julio de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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