REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000132
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SAYOMAR SIKIUTH MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.585.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, inscrita en el Nº 211.264.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 10 de junio de 2013.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 6 de febrero de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana SAYOMAR SIKIUTH MORENO PARRA, antes identificada, asistida por la abogada VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, inscrita en el Nº 211.264, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano ELIAS MIGUEL TUTUNGI URIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.904, y una vez constara en autos las referidas resultas se procedería a fijar la audiencia de evacuación de pruebas correspondientes.
Riela a los folios 17 al 19 del expediente, oficio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se indicó que el ciudadano ELIAS MIGUEL TUTUNGI URIARTE registraba movimientos migratorios.
Por auto que cursa al folio 20 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2023, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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