REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000759
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YARISBETH YASMIN ALBA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.571.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL QUIROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°222.069.
HIJA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha14 de marzo de 2018.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 7 de agosto de 2019, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentados por la ciudadana YARISBETH YASMIN ALBA GUEVARA, antes identificada, mediante la cual solicita la disolución de su vínculo conyugal contraída con el ciudadano RICHARDS ANTONIO RAVELL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.698. Por último, procedieron a señalar las instituciones familiares en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En fecha 11 de julio de 2023, se admitió la presente causa, se ordenó un despacho saneador por cuanto la parte solicitante no indicó la dirección de su último domicilio conyugal, con la advertencia de que si no corregía el escrito de solicitud en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2023, este Tribunal Cuarto dejó constancia que la parte solicitante no subsanó la solicitud, y así se hizo constar.
PARTE MOTIVA:
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no subsanó lo ordenado en despacho saneador, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado ordenado mediante auto de fecha 12 de agosto de 2019, y es necesario advertir que no se cumplió con el despacho saneador, y en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso. Y siendo que la parte solicitante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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