REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000819
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EYLIN DESIREE RIETA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.710, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, final avenida 6, Los Leones, sector Santa Bárbara, calle 2, casa N° 33.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 14 de enero de 2012, Pasaporte Venezolano N° 099910785
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por la ciudadana EYLIN DESIREE RIETA TOVAR, antes identificada, asistida por la abogada YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940, actuando en su carácter de madre de la niña EVA VALENTINA PINTO RIETA.
Por auto que riela al folio 10 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

En el escrito libelar de la presente causa, se realizó una narración de los hechos que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
“… 4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión…
5. La relación de los hechos..”

Así las cosas, este Tribunal observa que la parte solicitante no indica específicamente el lugar de destino de la niña de autos, asimismo, no señalan claramente su itinerario de ida y de vuelta, y tampoco la forma en la cual viajará la referida niña, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, incoada por la ciudadana EYLIN DESIREE RIETA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.710, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, final avenida 6, Los Leones, sector Santa Bárbara, calle 2, casa N° 33, asistida por la abogada YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940, actuando en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS