REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000352
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ELIANA DEL CARMEN SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.093, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.270, domiciliada en el Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Townhouse 20-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16 de diciembre de 2018.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentados por la ciudadana ELIANA DEL CARMEN SOTO GARCIA, antes identificada, actuando en nombre propio y en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto que riela al folio 7 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
En el escrito libelar de la presente causa, se realizó una narración de los hechos que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
“… 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”
Así las cosas, este Tribunal observa que la parte demandante no hace señalamiento alguno acerca del co-demandado, que de la revisión de los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, se puede evidenciar que se refiere al ciudadano HUMBERTO JOSE CEDILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.803.523, natural de Distrito Capital, a los fines que la causa continuase su curso de Ley, en ese sentido, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad al presente asunto, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana ELIANA DEL CARMEN SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.093, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.270, domiciliada en el Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Townhouse 20-A, municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16 de diciembre de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS