REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000750
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS DANIEL AGUILAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.267.072.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL ALIX LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.879.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 31 de agosto de 2017.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 6 de julio de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano CARLOS DANIEL AGUILAR OCHOA,, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL ALIX LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.879, en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referida hija, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 11 de julio de 2023, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de julio de 2023, a las 11:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 9 del expediente, declaración de la ciudadana MARLENE JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.675, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de abogado, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña CAMILA ANTHONELLA AGUIAR SANCHEZ, a la ciudadana MARLENE JOSEFINA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.675, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano CARLOS DANIEL AGUILAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.267.072, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS