REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000676
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROBETZALY BEATRIZ BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.432, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIAS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 12 de julio de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 20 de junio de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana ROBETZALY BEATRIZ BRITO LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referida hija, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 26 de junio de 2023, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2023, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 10 del expediente, declaración de la ciudadana NEIDYMAR KATHERINE BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.027, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a la ciudadana NEIDYMAR KATHERINE BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.027, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que ciudadana ROBETZALY BEATRIZ BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.432, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS