REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-K-2016-000002
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JOSELYN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.795, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.359, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas LISBETH CAROLINA ALVAREZ SANCHEZ y LISETH COROMOTO ALVAREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.735 y 15.767.415 respectivamente, asimismo, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESCALONA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.478, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 29 de septiembre de 2011, y la ciudadana MAVELY DEL CARMEN GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.294.324, actuando en su carácter de madre de los ciudadanos PABLO DANIEL ALVAREZ GARCIA, JUAN PABLO ALVAREZ GARCIA y KEMBERLITH DANIELA ALVAREZ GARCIA, nacidos en fechas 10 de julio de 2000, 13 de septiembre de 2002 y 2 de diciembre de 1995.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad de Comercio LACTEOS LOS ANDES, ubicada en la avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, sector La Morenita, Planta Cabudare, municipio Palavecino, en la persona de Luis Moreno, en su condición de Gerente, o en la persona d cualquiera de los representantes legales de la empresa.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 29 de junio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, interpuesto por la ciudadana JOSELYN CARDENAS, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.359, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas LISBETH CAROLINA ALVAREZ SANCHEZ y LISETH COROMOTO ALVAREZ SANCHEZ, antes identificadas, asimismo, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESCALONA NAVAS, ampliamente identificada, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, y la ciudadana MAVELY DEL CARMEN GARCIA RONDON, igualmente identificada, actuando en su carácter de madre de los ciudadanos PABLO DANIEL ALVAREZ GARCIA, JUAN PABLO ALVAREZ GARCIA y KEMBERLITH DANIELA ALVAREZ GARCIA, en contra de la Sociedad de Comercio LACTEOS LOS ANDES.
PARTE MOTIVA:
Después de revisadas las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en esta causa, la última actuación efectuada por la parte actora corresponde a la fecha 12 de agosto de 2016, cuando el apoderado judicial de la parte demandante, abogado NELSON ARISPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.152, y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, incoada por la ciudadana JOSELYN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.795, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.359, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas LISBETH CAROLINA ALVAREZ SANCHEZ y LISETH COROMOTO ALVAREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.735 y 15.767.415 respectivamente, asimismo, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESCALONA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.478, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 29 de septiembre de 2011, y la ciudadana MAVELY DEL CARMEN GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.294.324, actuando en su carácter de madre de los ciudadanos PABLO DANIEL ALVAREZ GARCIA, JUAN PABLO ALVAREZ GARCIA y KEMBERLITH DANIELA ALVAREZ GARCIA, nacidos en fechas 10 de julio de 2000, 13 de septiembre de 2002 y 2 de diciembre de 1995; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS