REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de julio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-344
RESOLUCION: PJ0242023000081
En fecha 01 de marzo del año 2023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.081, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 207.638, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en los Artículos, 773 del Código de Procedimiento Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de MATRIMONIO, que se encuentra asentada bajo el N° 28, folios vto. 44 al 45, inserta en el libro de registro de matrimonios civiles llevados en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el año 1982, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, por error involuntario se asentó el nombre de la solicitante SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO erróneamente como “SULLI”, siendo lo correcto: “SULLY”, como se evidencia en los anexo contentivos de acta de matrimonio, copia de cedula de identidad y copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana solicitante, ya identificada, marcados con las letras “A, B y C” respectivamente. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por la solicitante, contentivos de “A” Copia certificada de acta de matrimonio, marcada con la letra “B” copia de la cedula de identidad, marcada con letra “C” acta de nacimiento de la solicitante, asentó erróneamente como “SULLI”, siendo lo correcto “SULLY” Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 03 de marzo del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró boleta de notificación. Al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Familia a los fines de que emitiera opinión en la presente solicitud.
En fecha 14 de marzo del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril se recibió escrito de la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.081, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 207.638, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra asentada bajo el N° 28, folios vto. 44 al 45, inserta en el libro de registro de matrimonios civiles llevados en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el año 1982, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, por error involuntario se asentó el nombre de la solicitante SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO erróneamente como “SULLI”, siendo lo correcto: “SULLY”, como se evidencia en los anexo contentivos de acta de matrimonio, copia de cedula de identidad y copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana solicitante, ya identificada, marcados con las letras “A, B y C” respectivamente; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de MATRIMONIO, en la cual por error involuntario se asentó de forma errónea el primer nombre de la ciudadana SULLY MARVELIS ALFONZO DE AREVALO, quedando como “SULLI” siendo lo correcto “SULLY” por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de MATRIMONIOS y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos SULLY MARVELIS ALFONZO CHACIN y MANUEL FERNANDO AREVALO FLORES, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N° 28, folios vto. 44 al 45, inserta en el libro de registro de matrimonios civiles llevados en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el año 1982, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de julio del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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