REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-1068
RESOLUCIÓN: PJ0242023000084
Por recibida y vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE ABEL DE FREITAS PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números E-81.297.929, debidamente asistido por la ciudadana BIANCA SOFÍA ROSRIGUEZ DE CEDEÑO., abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 320.898, y de este domicilio.
Luego de la lectura del Libelo de la solicitud y de revisados los anexos de la misma, se constata que el ciudadano JOSE ABEL DE FREITAS PONTE, antes identificado, solicita en representación de su hijo menor de edad, que lleva por nombre ABEL JOSE DE FREITA BASANTA, portador de la cédula de identidad nro. V-32.535.903, por lo que este Tribunal a los fines de resguardar y proteger todos sus derechos ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano JOSE ABEL DE FREITAS PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.297.929, Debidamente asistido por la ciudadana BIANCA SOFÍA ROSRIGUEZ DE CEDEÑO., abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 320.898, y de este domicilio, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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