REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-794
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000085

En fecha 23 de Mayo de 2023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas de libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A Nros. 84.605 y 253.763, y de este mismo domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de identidad N° V- 8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834, V- 12.643.502 respectivamente de este domicilio y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Actas de Nacimiento, solicitadas por las ciudadanas arriba identificadas. Planteándose en el presente procedimiento que por error involuntario en las actas de Nacimientos de cada uno de los intervinientes donde se asentó el nombre de su madre de forma incorrecta quedando como HAYDEE siendo el correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI. PRIMERO: se adolece de error en el acta de Nacimiento Nº 2.077, folio 55, del Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Heres, ahora Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1960 correspondiente a la ciudadana MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN que al momento de Transcribir el Acta de Nacimiento, se registró era hija de “HAYDEE”, siendo correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI, tal y como se evidencia en datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad acompañados a la presente solicitud, marcado con la letra “C” y originales y copias de la cedula de identidad SEGUNDO: al registrarse el acta de Nacimiento de la ciudadana FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, N° 1.495, Libro Sexto, Pagina 46, Tomo Tercero del Año 1975, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar se asentó que era hija de “HAIDEE” siendo el correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI, marcada con la letra B tal como se desprende en los datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad. TERCERO: Así mismo adolece el mismo error en el acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, N° 2.938, Libro 8, Folio 93 del Año 1961, emitida por el Registro civil del municipio Heres del estado Bolívar anexada con la letra E, se asentó que era hija de “HAYDEE” siendo el correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI, tal como se desprende de datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad CUARTO: De igual manera adolece de error en el acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, N° 1.390, Libro 4, Pagina 199, del Año 1964 emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, marcada con la letra F donde se asentó que era hijo de “HAYDEE” siendo el correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI, tal como se desprende en datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad; QUINTO: por mencionar el error que adolece en el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN asentado en el Numero 1682, Libro 5, folio 200, Tomo II del año 1965 , emitida por la prefectura del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, marcada con la letra E donde fue escrito HAYDE siendo el correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI como se desprende de datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos consignados contentivos de: Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Heres Actualmente Municipio Angostura del Orinoco, Datos filiatorios expedida por la ONIDEX de la oficina en Ciudad Bolívar y Copias de la Cédula de Identidad, todas en donde se señala con el nombre de la prenombrada AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI.
Es por lo que en fecha 02 de Junio de 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 03-06-2023, mediante diligencia suscrita por las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, identificadas en autos, consignan al tribunal Edicto publicado en el Diario de circulación nacional “El Universal”, publicado en su edición digital de fecha 30 de Junio de 2023. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar.
En fecha 02 de Junio de 2023, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 06 de julio de 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de las solicitantes, las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas de libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A Nro. 84.605 y 253.763, y de este mismo domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO y FABRIZIA CAROLINA, BENEDETTI ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de identidad N° V- 8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834, V- 12.643.502 respectivamente, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el nombre de la madre en las ACTAS DE NACIMIENTO de los prenombrados SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, en donde se asentó como “HAYDEE, HAYDEE, HAYDEE, HAYDE y HAIDEE”, respectivamente, siendo lo correcto AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI, como lo indican los documentos de: Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Heres Actualmente Municipio Angostura del Orinoco, Datos filiatorios expedida por la oficina de ONIDEX con sede en Ciudad Bolívar y Copias de la Cédula de Identidad, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los solicitantes SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO y FABRIZIA CAROLINA, BENEDETTI ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de identidad N° V- 8.859.241, V- 8.859.242, V- 8.181.385, V- 8.181.834, V- 12.643.502 en donde en cada una de las actas, por error involuntario se transcribió el nombre de su madre de forma incorrecta quedando como “HAYDEE” en el acta de Nacimiento Nº 2.077, folio 55, del Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Heres, ahora Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1960 correspondiente a la ciudadana MARIA BEXAIDA BENEDETTI ODREMAN; “HAIDEE”, en el acta de Nacimiento de la ciudadana FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, N° 1.495, Libro Sexto, Pagina 46, Tomo Tercero del Año 1975, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar; “HAYDEE” en el acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA TERESA BENEDETTI ODREMAN, N° 2.938, Libro 8, Folio 93 del Año 1961, emitida por el Registro civil del municipio Heres del estado Bolívar; “HAYDEE” en el acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO GASTON BENEDETTI ODREMAN, N° 1.390, Libro 4, Pagina 199, del Año 1964 emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar; “HAYDE” en el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR OCTAVIO BENEDETTI ODREMAN asentado en el Numero 1682, Libro 5, folio 200, Tomo II del año 1965 , emitida por la prefectura del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, siendo correcto que en todas las anteriores se asiente el nombre de la madre de los ciudadanos como “AIDEE MARIA ODREMAN DE BENEDETTI” como se desprende de datos filiatorios y copias simples de la cedula de identidad, por lo que una vez ejecutoriada la decisión se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las Actas de Nacimiento, para que se sirva de insertar esta sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Actas de Nacimientos y por consiguiente estampar las notas marginales correspondientes en las respectivas actas arriba descritas, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos mil Veinte tres(2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a..m.)


LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.