REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de Julio del 2023.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-888
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000087

En fecha 09 de Junio de 2.023, fue recibida por ante este Juzgado, Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas de libre ejercicio e inscritas en el IPSA bajos las matriculas números 84.605 y 253.763, actuando en su carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de identidad números V-8.859.241, V-8.859.242, V-8.181.385, V-8.181.834,V-12.643.502, respectivamente de éste domicilio, según consta en Poder consignado a la presente solicitud y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de MATRIMONIO, que se encuentra asentada con el N° 6, Tomo 2, Libro 1 de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Enero del año 1959, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: -Se señalo que el Segundo apellido del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATTI, está mal escrito al presentar una (T) demás siendo la forma correcta BRAMATI y no BRAMATTI, tal como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI. Que se anexo a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia de el Anexo marcado “A”, contentivos de la fotocopia del Acta de Matrimonio del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI y AIDEE MARIA ODREMAN, se encuentra asentada con el N° 6, Tomo 2, Libro 1 de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de enero del año 1959, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: -Se señalo que el Segundo apellido del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATTI, está mal escrito al presentar una (T) demás siendo la forma correcta BRAMATI y no BRAMATTI, tal como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI. Que se anexo a la presente solicitud.
Es por lo que en fecha 14 de Junio de 2.023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) y se libró Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03-07-2023, mediante diligencia presentada por las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas de libre ejercicio e inscritas en el IPSA bajos las matriculas números 84.605 y 253.763, actuando en su carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, consignan Copia del Cartel publicado en un diario de circulación regional el cual fue debidamente agregado a los autos. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar en la Publicación en fecha 30/06/2023.

El día 14/06/2023 se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 06/07/2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitud de las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas de libre ejercicio e inscritas en el IPSA bajos las matriculas números 84.605 y 253.763, actuando en su carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO que en el Segundo apellido del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATTI, está mal escrito al presentar una (T) demás siendo la forma correcta BRAMATI y no BRAMATTI, tal como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano GASTONE BENEDETI BRAMATI. y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitud presentada por las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas de libre ejercicio e inscritas en el IPSA bajos las matriculas números 84.605 y 253.763, actuando en su carácter de Co apoderadas judiciales de los ciudadanos: SANDRA TERESA, MARIA BEXAIDA, ROBERTO GASTON, CESAR OCTAVIO Y FABRIZIA CAROLINA BENEDETTI ODREMAN, en donde consta que Se señalo que el Segundo apellido del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATTI, está mal escrito al presentar una (T) demás siendo la forma correcta BRAMATI y no BRAMATTI, tal como se evidencia en la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano GASTONE BENEDETTI BRAMATI, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de MATRIMONIO y por consiguiente estampar la conducente Nota Marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GASTONE BENEDETTI BRAMATI Y AIDEE MARIA ODREMAN, asentada con el N° 6, Tomo 2, Libro 1 de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 1959, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro civil del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar en el día Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Tres (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana (9 :30 a..m.)

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA