REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de julio del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-712
RESOLUCION N°: PJ0242023000071
En fecha ocho (08) de mayo del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana GYSNERKA YORGELIS BARRIOS ANDARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.110.081, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 93.304, y de este domicilio.
El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que Manifiestan el prenombrado cónyuge, la ciudadana GYSNERKA YORGELIS BARRIOS ANDARTE, que contrajo matrimonio civil en fecha 18 de junio 1999, con el ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.571.167, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 237, folio 112 al 115, Tomo M1, Libro 2 del registro de matrimonio Civiles llevado por ese despacho en el año 1999.
Que señalo como su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Barrio Hipódromo Viejo, Calle San Francisco, N° 25, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho desde el mes de junio del año 2022 aproximadamente rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, identificado como GABRIEL EDUARDO BARRIOS BARRIOS, actualmente mayor de edad, como consta en copia de acta de nacimiento adjuntas a la solicitud, manifiestan que de la misma forma si obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 10 de mayo del 2023, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a el ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS DUERTO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de mayo del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS DUERTO, ya identificado
En fecha 12 de mayo del año 2023, se recibió diligencia incoada por el ciudadano GYSNERKA YORELIS BARRIOS ANDARTE ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana, VICKY LEE DE GORDILLO inscrita en el I.P.S.A 93.304 en la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS DUERTO, ya identificado; siendo en fecha 15 de mayo 2023 acordado y librado cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 18 de mayo del año 2023, se recibe diligencia incoada por la ciudadana GYSNERKA YORELIS BARRIOS ANDARTE en la cual consigna la publicación certificada del cartel de citación librado por este despacho, publicado en fecha 17 de mayo de 2023 en el diario “EL PROGRESO” En su edición digital.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 10 de mayo de 2023, en fecha 14 de junio del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIS PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 18 de junio 1999.- procrearon un (01) hijo, identificado como GABRIEL EDUARDO BARRIOS BARRIOS, actualmente mayor de edad, como consta en copia de acta de nacimiento adjuntas a la solicitud, y que si obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron desde junio 2022, hecho que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana GYSNERKA YORELIS BARRIOS ANDARTE, contra el ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS DUERTO, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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