REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000173
ASUNTO: FP02-S-2019-001243
En fecha 31 de octubre del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: INOSENCIA ISOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.977.263, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada: BLANCA LEJONAGOITIA, en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº71.935.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: INOSENCIA ISOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.977.263, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que en fecha 12 de Marzo de 2012 solicite al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial DEL Estado Bolívar me proveea de documento que me acreditara la propiedad Municipal constante de una extensión de: OCHENTA METROS CUADRADOS (336,00) MT2, ubicado en el Barrio la Lucha, Callejón Caracol, Casa Nº 10, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Con los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Bogao con Doce Metros (12,00) Mts; SUR: Con Callejón el Caracol que (es su frente) con Doce Metros (12,00); ESTE: Casa de la Familia Torrealba Antonio con veintiocho metros (28,00) Mts y OESTE: Casa de Familia Higuera con veintiocho metros (28,00)Mts.-
Que la misma se encuentra constituida de la siguiente manera: Paredes de bloques, Pisos de Cemento, Techo de zinc, Puertas y Ventanas Metálicas, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Corredor, Un (01) Garaje. Cercada totalmente con paredes de bloques de cemento y en su frente con Rejas de Hierro y sus respectivos portones.-
Que en fecha 02 de Mayo del 2012 me es otorgado por el Tribunal Supra mencionado un TITULO SUPLETORIO, identificado con la nomenclatura FP02-S-2012-001150, donde el mismo me acredita la propiedad de la citada bienhechuría.-
Que ahora bien en la presente fecha se construyo un ANEXO con una construcción constante de: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00) M2; construido de la siguiente manera: Una (01) habitación,(01) Un Baño, Un (01) Corredor, Dos (02) Puertas una de Madera y Una de Hierro con protector de hierro, una (01) Ventana de hierro con su respectivo protector de hierro, construido en paredes de bloques totalmente frisadas, piso de baldosas y Techo de acerolit.-
Que con el objeto de acreditar los Derechos de Propiedad que tengo sobre el mencionado Anexo que construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio habiendo invertido la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (5.000.000,00) Bs. S.-
Que por todo lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar, se sirva oírle declaración jurada a las Personas que oportunamente Presentare ante este Despacho para que previo cumplimiento de las disposiciones legales relativas a testigos, declaren a tenor de lo dispuesto en los siguientes particulares: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación para conmigo las generales de la Ley. SEGUNDO: Que si por tal concepto o conocimiento, saben y les consta que el Anexo antes mencionado y descrito, son de las características antes expresadas y están construidas dentro de los linderos citados en este documento. TERCERO: Que si saben y les consta que la citada bienhechuría, previo avaluó practicado tiene un valor de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (5.000.000,00) Bs.S. CUARTO: Que si saben y les consta que desde que vengo poseyendo el inmueble citado, ninguna Persona me ha disputado el Derecho de Propiedad que sobre las mismas poseo. QUNITO: Que si saben y les que los testigos den razones fundadas de sus dichos.-
Que evacuadas que sean estas diligencias, solicito de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, sean declaradas TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que poseo sobre el mencionado inmueble finalmente solicito se me devuelvan originales con sus resultas para su respectiva Protocolización.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 31 de octubre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido cuatro (04) años y ocho meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.-
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites