REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000172

ASUNTO: FP02-S-2019- 1284
En fecha 08 de Noviembre de año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ERIKA DEL CARMEN GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.016.492, debidamente visado por el ciudadano MALVIN J. ITRIAGO G, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.443.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.016.492, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO
Que en una parcela de terreno propiedad municipal con una superficie de aproximadamente 14 Mts de frente, 20 de largo, la cual se encuentra ubicada en Santa Eduviges, Parroquia Agua Salada, zona urbana de esta Ciudad Jurisdicción del Municipio Heres en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Que alinderado de la siguiente manera: NORTE: Víctor Tabata y Familia, SUR: Alexandra Esparragoza y Familia, ESTE: Familia Herrera, OESTE: Familia Lugo.
Que en el mencionado terreno tengo casa la cual construí a mi propia expensas, con dinero de mi propio peculio, domicilio familiar, la cual posee las siguientes características: casa tipo quinta de bloques sin frizar, techo de zinc, vigas de hierro, porche, sala, comedor, cocina, 3 cuarto con puertas, 2 puertas adicionales de entrada y salida de la casa, 2 baños internos con sus accesorios, piso de cemento con cerca de alambre, servicios de agua internos con sus accesorios, piso de cemento con cerca de alambre, servicios de agua blancas, luz eléctrica.-
Que habiendo invertido en la construcción CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,00).
Que Ahora bien, como no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad, es por lo que ocurro a su competente autoridad, con el ruego se sirva tomar de declaraciones a los testigo que oportunamente presentare para que declaren a través del presente interrogatorio.-
PRIMERO: Si me conocen de vista y trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprende conmigo los generales de la ley.-
SEGUNDO: Si por el conocimiento de mi tienen, saben y les consta que sobre la parcela de terreno aquí señalada, hice construir las bienhechurias, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal.-
TERCERO: Si es cierto y les consta que en la construcción aquí señalada invertí la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00).
Que de igual manera manifiesto que desde que construí esta bienhechuria la he habitado con mi familia sin que nadie me hubiera disputado el derecho de propiedad sobre la misma.
Que finalmente pido a usted, que las presentes acciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se me devuelve el original con sus resultados.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2019, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 08 de Noviembre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido tres (03) años y ocho (08) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites