REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2023
213º y 164º


RESOLUCION N°: PJ0252023000176
ASUNTO: FP02-S-2019-001135

En fecha 07 de Octubre del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YSOLINA MAGDALENA GALITO, con cédula de identidad Nº V-8.868.699, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada ROSSANA LEDEZMA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.691.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Parcelamiento Agrícola 19 de Abril, Nº 02, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (2.516,00 MTS2); comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terreno desocupado, con SETENTA Y CUATRO METROS (74,00 MTS). SUR: Callejón sin nombre, con SETENTA Y CUATRO METROS (74,00 MTS). ESTE: Calle el vivero, con TREINTA Y CUATRO METROS (34,00MTS) y OESTE: Sr. Richard Hernández, con TREINTA Y CUATRO METROS (34,00MTS) construí a mi propia y única expensa una casa distribuida de la manera siguiente: una (01) habitación, una (01) sala, comedor y cocina, un (01) baños, con las siguientes características: con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera y hierro, ventanas de hierros, un (01) galpón con las siguientes características: Dos (02) hiladas de bloques, tela metálica, estructura metálicas y maderas.
Que por cuanto no poseo Titulo Supletorio alguno que me acredite la propiedad de dicha bienhechuría, solicito se sirva recibir en el despacho a su cargo, los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo las demás formalidades de ley declare sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de la Ley. SEGUNDO: Si por los motivos expresados en el particular anterior, pueden asegurar y les consta que las bienhechurías anteriormente descritas fueron construidas con dinero de mi propio peculio y constan de las características antes señaladas. TERCERO: Si es cierto y les consta que en la construcción del Local Comercial up supra indicad, invertí la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) provenientes de mi peculio particular, CUARTO: Si igualmente saben y les consta que desde hace varios años, he venido poseyendo tanto la parcela de terreno tanto la bienhechurías Supra indicadas, de manera pública pacifica e ininterrumpida, con el ánimo de dueño sin que nadie me haya disputado ni judicial ni extrajudicialmente tal carácter.
Que finalmente para asegurarme el derecho de propiedad sobre la referida bienhechuría, de la manera más respetuosa, pido que realizada las actuaciones solicitadas se declare a mi favor: TITULO SUPLETORIO, suficiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y pido que se me devuelva el Original con sus resultas.

En fecha 07 de Octubre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 07 de Octubre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de Tres (03) años y nueve (09) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.). Conste.

La Secretaria,




Juhanny Freites