REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000177
ASUNTO: FP02-S-2019-1101
En fecha 01 de octubre del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NELLY CLARITZA RIVERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.854.119, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto el ciudadano: RAMON ANTONIO LOPEZ RUIZ, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.041.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NELLY CLARITZA RIVERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.854.119, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Zona de Ensanche de la Ciudad, en el sitio denominado “La Dinamita”, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en un área de Cuatrocientos Veintidós Metros Cuadrados con Seis Centímetros (422, 06 M2). Mi madre (fallecida-año 1993): Juliana Ramona Rivero, cedula de Identidad Nº 792.853, construyo para el año 1968-1969, unas bienhechurías (Casa), a la que posteriormente se convirtió en nuestra casa materna. En el año 1981, mi madre me cede en venta lo que quedaba de esa bienhechuría por la cantidad de: Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), los cuales recibió conforme, pero es el caso que nunca protocolizamos ese documento por la vía legal es decir no fue Notariado ni Registrado. Por lo que en ese mismo año 1.981, hice construir en la prenombrada parcela, a mis propias expensas y con dinero de mi peculio y de lícito proceder mi casa de habitación en la que he vivido con mi grupo familiar por más de Treinta y siete (37) años, en la actualidad este inmueble presenta las siguientes características y linderos: Tres (3) Cuartos, Dos (2) baños, Sala Comedor, Cocina, Porche, Estacionamiento, un (01) Local anexo. Techo de Zinc y otros materiales, Pisos de cemento, puertas de Madera, y metálicas, y portón metálico. Habiendo invertido en la mencionada construcción y modificación de esa bienhechuría una cantidad aproximada de: Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares hasta la fecha de la presentación de este documento (Bs. 3.350.000,00). Sus linderos: NORTE: Con casa de Eurídice de Ramos y casa de Jesús Pimentel, con veintisiete Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (23,72 Mts), SUR: Casa de José Antonio Viloria, con Veintitrés Metros con Setenta y Dos Centímetros (23,72 Mts), ESTE: Con Callejón La Dinamita, que es su frente con Dieciocho Metros con Dieciocho Centímetros (18,18 Mts), OESTE: Con casa de Iris Coromoto Rodríguez, con Catorce Metros con Setenta y Ocho Centímetros (14,78 Mts).-
Que ahora bien, es por cuanto no poseo documento alguno que me acredite la propiedad sobre la señalada casa, es que acudo ante su competente autoridad, para que se sirva oírle declaración a las personas hábiles que oportunamente presentare ante su honorable despacho, para que el previo cumplimiento de las formalidades de la ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y no les comprenden para conmigo las generales de la Ley; y si conocen la construcción y bienhechuría a la que hago referencia. SEGUNDO: Que si saben y les consta que en la mencionada Casa construida hace más de Treinta y Siete (37 años), desde el año 1981, he invertido aproximadamente la cantidad de: Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.350.000,00), en materiales, mano de obra, y otros gastos, que he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio y de licito proceder. TERCERO: Que si por el conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que la citada Casa, la he poseído en forma pública, pacifica e ininterrumpida durante todo el tiempo a que hago referencia en el punto anterior, comportándome como su verdadera dueña, sin que nadie a la fecha me haya constreñido ese derecho. Evacuada como sea declarada TITULO SUPLETORIO de propiedad a mi favor sobre la nombrada Casa, al tenor de lo previsto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente me sean devueltos originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su autenticación ante la Oficina de Registro correspondiente.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 01 de Octubre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido casi (04) años y siete meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.-
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites