REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000180
ASUNTO: FP02-S-2019-000765
En fecha 01 de Julio del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSA MARIA MOLLETON PALMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.221.210, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada: NIURKIS NUÑEZ, en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 222.432.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA MOLLETON PALMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.221.210, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.
Que sobre un terreno de propiedad privada de la sociedad Mercantil INDUSTRIA METALICA S.R.L, inscrita el 26 de Mayo del año 1986, bajo el numero 17, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de: DOS MIL METROS CUADRADOS (2000M2), con 108,80 mts de construcción ubicada en la calle las mercedes, casa Nº 09, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Calle las Mercedes, con cuarenta metros (40 Mts); SUR: Terreno Municipal, con cuarenta metros (40 Mts); ESTE: Industria Metálica M.R.S.R., con cincuenta metros (50 Mts); y OESTE: Industria Metálica M.R.S.R.L, con cincuenta metros (50 Mts).-
Que en la parcela antes descrita, he construido a mis solas expensas una vivienda constante de: Paredes de bloque, Techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro.
Que distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un baño, porche, sala y cocina, además una piscina que mide seis metros de largo (6,00 mts) por tres metros de ancho (3,00 mts).-
Que la misma consta de instalaciones eléctricas y cercadas con paredones de bloques.
Que ahora bien el caso es que carezco de documentos que me acrediten los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el bien descrito, por lo que solicito previo cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente le presentare sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les comprende para conmigo las generales de la ley. SEGUNDO: Que si saben e igualmente les consta que la casa en referencia fue construida, a mis propias expensas, y la ocupo desde hace Diecisiete (17) años. TERCERO: Que si igualmente es cierto y les consta que la mencionada vivienda tiene un costo de: UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000 ºº), incluyendo mano de obra y materiales.-
Que verificadas como sean estas actuaciones, pido que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil las declare suficientes y bastantes para acreditarme la propiedad y posesión de la referida vivienda y hecho que sea todo, ruego se sirva devolverme estas actuaciones con sus resultas para los efectos de su protocolización.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 01 de Julio de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido cuatro (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.-
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites