REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000181
ASUNTO: FP02-S-2019-423
El 10 de Abril del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MEREDITH MERCEDES HERNANDEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.175.374, residenciada en La Calle Principal c/c calle 01, casa Nº 38, de la Urbanización Medina Angarita, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
Que una parcela de Propiedad Municipal, con una superficie aproximada de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMOS (310,40 MTS2), ubicada en La Calle Principal c/c calle 01, casa Nº 38, de la Urbanización Medina Angarita, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar; La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Rodríguez, con Dieciséis metros (16,00 Mts), SUR: Calle 01, con Dieciséis metros (16,00 Mts), ESTE: Familia Lugo, con diecinueve metros y cuarenta centímetros (19,40 Mts), OESTE: Calle Principal con diecinueve metros y cuarenta centímetros (19,40Mts), hice construir a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías que consta de una casa con Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor y una (01) cocina, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y un local Comercial con baño interno, con las siguientes característica: Paredes de bloque de cemento, piso de terracotas, techo de placen, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada de paredón.
Que por cuanto no tenemos documento alguno que nos acredite el derecho de Propiedad y posesión que ostentamos sobre las bienhechurías que hicimos construir con dinero de mi propio peculio sobre la deslindada parcela de terreno antes señalada, ruego a usted se sirva tomarle declaración jurada a los que oportunamente ante el recinto de ese Tribunal para que previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley responda al tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y le consta, que sobre la parcela de terreno de Propiedad Municipal, he construido dichas bienhechurías con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si igualmente saben que ello invertí la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (5.000.000,00 Bs S) y que la he venido poseyendo como mi legitima propiedad y nunca antes me han disputado ese derecho.
Que finalmente pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, una vez evacuada la presente diligencia se decrete a mi favor Titulo Supletorio acreditativo de propiedad sobre la descrita bienhechuría y nos devuelva la Original con sus resultas.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El procedimiento versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada la ciudadana MEREDITH MERCEDES HERNANDEZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.175.374, de este domicilio. Sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie aproximada de TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (310,40MTS2) ubicada en la calle principal c/c calle 01, casa Nº 38, de la Urbanización Medina Angarita, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar.
En fecha 10 de Abril del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 03 de Abril del 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido Tres (04) años y tres (03) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10AM).
La secretaria.
Juhanny Freites.
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