REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000179
ASUNTO: FP02-S-2019- 729
En fecha 20 de Junio de año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ARIAM ANILEUGIM GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.263.676, debidamente visado por el ciudadano SAUL VILLAREAL, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.259.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ARIAM ANILEUGIM GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.263.676, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO
Que es una parcela de terreno de propiedad municipal, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (363,00) M2, ubicada en la calle Dalla Costa, sector Casco Histórico casa Nº 45, de la parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Heres, tengo construida una (01) casa identificada con el numero (45) de las características siguientes: Paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, cinco (05) puertas de madera, dos (02) puerta de hierro y tres (03) ventanas de madera, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones para dormitorio y dos (02) baño, lavadero, estando demarcadas con paredones de bloques de cemento comprendidas desde los siguientes linderos y medida.-
NORTE: Con la señora Alida Franchi con 38,52 de largo, SUR: Casa de la señora Rosa Medina con 38,52, ESTE: Calle Dalla Costa con 4,72, OESTE: Con casa y terreno de la ciudadana: Juli Cruz Rodríguez, con 4,72 M.-
Que ahora bien ciudadano Juez, resulta que actualmente no poseo Titulo alguno que me acredite propiedad sobre dicha casa y en consecuencia, rogamos a usted se sirva oírle declaraciones a los testigo, hábiles que oportunamente presentare ante ese despacho a su digno cargo y previo el lleno de los requisitos exigidos para ello, sean interrogados sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación sin comprenderle con nosotros las generales de la Ley.-
SEGUNDO: Si asimismo saben y les consta la existencia de dicha casa en el lugar y fecha antes descritos y que actualmente representa un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS ( Bs. S 12.000.00.00).-
TERCERO: Si igualmente saben y le consta que dicha casa la hemos venido poseyendo desde hace ocho (08) años en forma pacífica, publica e interrumpida, comportándome en todo momento como la única, verdadera y legitima dueña sin que nadie hasta ahora me haya disputado ese derecho.-
Que practicada como sean las presentes actuaciones, rogamos a usted se sirva declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor sobre la aludida casa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil y posteriormente se nos devuelva original de lo hecho.-
En fecha 20 de Junio del año 2019, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 20 de Junio de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido cuatro (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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