REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Julio del 2023
213° y 164°
RESOLUCIÓN: PJ0252023000187
ASUNTO: MUN-2023-1170
En fecha 27 de Julio del año 2023, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, JUAN MANUEL ANDRADE PATIÑO con cédula de identidad Nº V-9.973.832, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANNEL ALBERTO GRAGIRENE abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 306.094.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en fecha 22 de junio del año 2023, falleció ab-intestato la ciudadana: JENNY DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.661.766, domiciliada en el sector la Paragua, Residencia Lomas de Angostura, Edificio Roscio 2, Apartamento C1, del municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como consta en el acta de defunción marcada con la letra “A”, esposa del hoy viudo: JUAN MANUEL ANDRADE PATIÑO, titular de la cedula de identidad V-Nº 9.973.832, como consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “B”, y que de este matrimonio fueron procreados los Ciudadanos: GABRIELA ISABEL ANDRADE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, portadora de la cedula de identidad Nº V-28.628.129 y SALVADOR ANDRES ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-33.095.041, menor de edad, representado en este acto por su padre el Ciudadano JUAN MANUEL ANDRADE PATIÑO antes mencionado, tal como consta en las partidas de nacimiento marcadas con las letras “C” y “D”.
Que a fin de que sirva a declararnos como únicos y universales herederos de la pre-nombrada causante ab-intestato JENNY DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ANDRADE y se nos conceda el titulo suficiente, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, sobre los particulares del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Qué si nos conocen de vista, trato y comunicación?
SEGUNDO: ¿Qué si de igual forma conocieron a la De Cujus ab-intestato JENNY DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ANDRADE?
TERCERO: ¿Qué si pueden dar fe de que la pre-nombrada causante era casada?
CUARTO: ¿Qué si les consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus es su esposo hoy viudo JUAN MANUEL ANDRADE PATIÑO y sus dos (02) hijos GABRIELA ISABEL ANDRADE HERNANDEZ y SALVADOR ANDRES ANDRADE HERNANDEZ y que no hay ningún otro heredero legitimo?
QUINTO: ¿Qué si les consta que la pre-nombrada, murió el día veintidós (22) de junio del año 2023 en el Hospital Ruiz y Páez?
Que así mismo, solicito a usted Ciudadano Juez, que una vez sean evacuadas las referidas testimoniales, ruego a usted se sirva declarar TITULO suficiente que nos acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE ANDRADE.
El presente procedimiento versa sobre una pretensión solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL ANDRADE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.973.832, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANNEL ALBERTO GRAGIRENE abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 306.094.
En la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, existen un menor de nombre SALVADOR ANDRES ANDRADE HERNANDEZ, que actualmente cuenta con 15 años de edad, por haber nacido en fecha 05 de abril del año 2008, tal como consta de partida de nacimiento y cedula de identidad, y este tribunal debe pronunciarse sobre ello; y por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al artículo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conocer la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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