REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000167
ASUNTO: FP02-S-2018-2139
En fecha 05 de Diciembre de año 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ELINA FALCON CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.264.512, debidamente visado por el ciudadano ANGEL M. BOLIVAR, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.373.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN ELINA FALCON CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.264.512, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.
Que con dinero de mi propio peculio he construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en el sector Maipure I, calle principal de los Caobos, casa S/N, parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Limita con la casa y solar del ciudadano Deivis Martínez, en una longitud de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts), SUR: Limita con la casa y solar del ciudadano Víctor Hernández, en una longitud de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts), ESTE: Limita con la casa y solar del ciudadano Leonardo Hernández, en una longitud de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts), y OESTE: Limita con la casa y solar del ciudadano Linardo Hernández y un callejón de acceso a la vivienda, en una longitud de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts).-
Que las bienhechurias construidas dentro del mencionado terreno constan de las siguientes característica: Una vivienda construidas de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, una puerta de hierro y una ventana de persianas, con instalaciones de electricidad, de aguas blancas y aguas negras, distribuida en tres 03 habitación, un 01 baño, debidamente frisado.-
Que ahora bien ciudadano Juez, con el objeto de alcanzar de ese Órgano Judicial una decisión que sea emitida bajo forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor, con relación a alas especificas construcciones, es por lo que ruego de usted honorable Juez, se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare en ese juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirva deponer sobre los particulares siguientes.-
PRIMERO: Si me conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años.-
SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con mi único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción e igualmente el pago de mano de obra, también ha sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente.-
TERCERO: Si saben y les consta que en referida construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.S 30.000.00).-
CUARTO: Si es verdad que desde que construí las bienhechurias constituida por una vivienda familiar, la he venido poseyendo desde hace varios años, con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en sus derechos de exclusivo propietario.-
Que pido a usted que una vez evacuada la presente solicitud con sus respectivos testimoniales de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento Civil, se le declare y otorgue a mi representado el Titulo Supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurias y se me devuelva estas actuaciones con sus resultas originales. Es justicia que espero merecer en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.-
En fecha 05 de Diciembre del año 2018, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 05 de Diciembre de 2018, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido Cuatro (04) años y siete (07) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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