REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000169
ASUNTO: FP02-S-2019-1346

El 25 de Noviembre del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARITZA YOLEIDA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.193.696 de este domicilia en la Calle Jerusalén, casa Nº. 69 del Barrio Colinas Bolivariana, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:

Que una parcela de Terreno Municipal que posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450M2), ubicada en la calle Jerusalén, casa nº. 69, Barrio Colinas Bolivariana, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y está comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: que es su frente con calle Jerusalén, con quince metros (15Mts); SUR: con casa y solar de Carmen Manchanper, con quince metros (15Mts); ESTE: con casa y solar de Emilio Guairo, con treinta metros (30Mts); OESTE: con casa y solar de Yaleiza Ramírez, con treinta metros (30Mts).
Que en el mismo hice construir una vivienda familiar, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera en cada una de ellas, al igual cada una posee ventana panorámica en aluminio con marcos metálicos, Dos (02) baños con sus componentes, uno interno con cortina y techo de acerolit, el otro extremo con puerta metálica y techo de zinc, cocina comedor, porche a lo ancho de la casa con cuatro chaguarama y techo de acerolit, su puerta principal es metálica y en la entrada contiene un corredor: sus paredes son de bloques y están frisadas, piso de cemento pulido, el techo está compuesto por vigas de hierro, tubos metalices y acerolit, contiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y servida empotradas, cercada con bases de concreto, tubos y alambres ciclón, portones de tubos y alambres ciclón.
Que dada la situación que carezco de un titulo o documento correspondiente que me acredite la propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías, solicito de usted y de sus buenos oficios, que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su Despacho, a fin de cumplir con las formalidades de Ley; que declaren al tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprende para conmigo en las generales de la Ley; SEGUNDO: Si saben y les consta que la bienhechuría anteriormente descrita la construí a mis solas y única expensas, habiendo sufragado todos los gastos por materiales e insumos y mano de obra invertida en las mismas; TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener de mi persona saben y les consta, que la bienhechuría anteriormente identificada, la he venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente, comportándome como legitima dueña, sin que nadie me haya disputado este derecho; CUARTO: Si es cierto y le consta por el conocimiento que tienen de dicha bienhechuría, que la misma tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (30.000.000,00 Bs).
Que cumplida con la evacuación de testigo que exige el presente justificativo, solicito al Tribunal y sus buenos oficios que el mismo sea declarado TITULO SUPLETORIO, suficiente para garantizar a mi favor la propiedad sobre la bienhechuría descrita, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y posteriormente se me devuelva original de lo actuado a los efectos legales consiguientes.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El procedimiento versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el ciudadana MARITZA YOLEIDA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.696, de este domicilio. Sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie aproximada de 450M2 metros cuadrados ubicado en la calle Jerusalén, casa Nº.69, Barrio Colinas Bolivarianas, Parroquia Agua Salada del Estado Bolívar.

El área de la parcela es de 450M2 metros cuadrados.

En la misma ha invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (30.000.000,00 Bs).

En fecha 25 de Noviembre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 25 de Noviembre del 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido Tres (03) años y Ocho (08) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10AM).
La secretaria.
Juhanny Freites.