REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000170

ASUNTO: FP02-S-2018-002229
En fecha 18 de Diciembre de año 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DEL VALLE COROMOTO MONTAÑEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.876.739, debidamente visado por el ciudadano TOMAS GRACIAN, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DEL VALLE COROMOTO MONTAÑEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.876.739, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que he construido dos bienhechurias constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento.-
Que se encuentra ubicada en la calle piar, Nº 07, del sector Villa Lola, Maipure I, de la parroquia Marhuanta, del Municipio Heres del Estado Bolívar, construida en parcela de terreno Municipal constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (184 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y terreno de la Sra. Edilia de padrino, con TRECE METROS (13 Mts), SUR: Calle Piar, con TRECE METROS (13 Mts), ESTE: Casa y terreno de la Sra. Eugenia Rodríguez, con SESENTA Y DOS METROS (62 Mts), y OESTE: Casa y terreno de la Sra. Laura padrino, con SESENTA Y DOS METROS (62 Mts).-
Que en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez se sirva interrogar ante su despacho a su digno cargo a los testigo que oportunamente presentare muy oportunamente para que previo juramento y en cumplimiento de las demás formalidades de ley. Declaren a tenor del siguiente interrogatorio.-
PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener saben y le costa que las mencionada bienhechurias antes señaladas las construí con dinero de mi propio peculio.-
TERCERO: Saben y les consta que invertí en dichas bienhechurias a cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS, ( Bs.S 80.000,00).-
Que por tal motivo pido, que evacuadas como sean estas diligencias y conforme a este testimonio ruego sea declarado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mi favor para acreditarme la posición legitima que ejerzo sobre los citados inmueble y que se hagan las menciones a los efectos señalados en el articulo 937 del código del procedimiento civil vigente.-
Es justicia que espero recibir en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación

En fecha 18 de Diciembre del año 2018, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 18 de Diciembre de 2018, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido Cuatro (04) años y siete (07) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites