REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Julio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000171
ASUNTO: FP02-S-2019-1326
En fecha 19 de noviembre del año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.653.371, y de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado: JUAN CARLOS ASCANIO, en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219396.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.653.371, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual está ubicada en la parroquia la sabanita, barrio algarrobo parte baja, AV las Flores casa S/N, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (280.8 mts cuadrados); y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40. MTS) casa solar del señor Martin Pino. SUR: DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,40. MTS) Avenida las Flores. ESTE: VEINTI SEIS METROS (26,00 mts) casa solar de la señora Naileth Lira. OESTE: VEINTI SEIS METROS (26,00 MTS) casa solar de la señora Elvira Olga Lira.-
Que Construí a mis solas y únicas expensas, pagando de mi propio peculio particular los materiales y mano de obra invertido en ello y con las siguientes características: construcción con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 1 sala, 1 cocina, 3 cuartos, 1 baño, 1 porche, puerta de hierro, ventanas de hierro, un garaje.-
Que ahora bien, debido a que actualmente no poseo título alguno que se me acredite propiedad sobre el referido inmueble, en consecuencia, solicito ante usted se sirva ordenar oírle declaraciones a los testigos hábiles que oportunamente presentare ante el despacho a su digno cargo, y previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello, sean interrogados sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Que si saben e igualmente les consta que la casa en referencia fue construida, a mis solas y únicas expensas, pagando de mi propio peculio particular los materiales y mano de obra invertidos en ello; y que dicha casa la he venido poseyendo en forma pacífica, publica e ininterrumpidamente comportándome en todo momento como su verdadero, único y legitimo dueño sin que nadie hasta ahora me haya disputado de ese derecho. TERCERO: Que si saben que el precio de dicha casa, sin incluir el terreno, es de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000 Bs.).-
Que si dichas actuaciones y diligencias fueren consideradas suficientes por este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el articulo 936 ejudem, pido que las mismas se declaren TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a mi favor, pido así mismo que una vez evacuada esta solicitud se devuelva original con sus resultas a fin de cumplir su protocolización por ante la oficina Subalterna de registro respectivo.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 19 de noviembre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.-
Pese a que han transcurrido tres (03) años y siete meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.-
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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