REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
Asunto: MUN-2023-1088
Resolución: JP0262023000085
La presente solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos, fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el accionante hace la salvedad de requerir dicha declaración a los fines de reclamaciones de bienes y derechos de sucesión en Venezuela y España, que fueron dejados por el De Cujus, este Tribunal le indica a la parte solicitante que por indicaciones del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 937 “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que Juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Es claro para esta Juzgadora la incompetencia para conocer en la presente solicitud por cuanto existen bienes que se encuentran en España. Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara “INADMISIBLE” la solicitud realizada por la ciudadana ISBELIA SAN SEBASTIAN DE GUZMAN, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.596.902.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.