REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Julio de dos mil veintitrés.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1052
Resolución Nº:JP02620233000086

Vista la anterior Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por el ciudadano TOMAS GRACIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.452.810, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.848, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana YENNY SAIRA ACOSTA TORRES, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.045.239, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Doce (12) de Julio del año 2023, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de CINCO (05) DIAS al accionante para que indicara el domicilio del demandado, a los fines de determinar la competencia de este juzgado, conforme al artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara “INADMISIBLE” la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano TOMAS GRACIAN contra la ciudadana YENNY SAIRA ACOSTA TORRES. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez.,
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T).,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m. ) de la mañana.


La Secretaria (T).,
Ennys Barreto Escorche


NGB/EBE/Alejandra.-