REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Julio del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-787

Resolución Nº: PJ0262023000087

Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de Julio de 2023, suscrita por la ciudadano XIOMARA MAZZULLI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.980.157, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN BARBOZA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.314, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana XIOMARA MAZZULI REYES, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


La Secretaria


Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-