REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-929
Resolución NºJP0262023000080
En FECHA 16/06/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana NELSI FABIOLA JIMENEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-18.237.534 y domiciliada en Ciudad Bolívar, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio BELMAN ANDRES ABACHE BARRETO, inscrito en el ipsa bajo el numero 151.051, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.650.416, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 30 de Mayo del año 2023 un documento privado con el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.650.416, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la nomenclatura Nº 1-2-2, ubicado en el piso 2, del edificio 1 de la primera etapa del Conjunto Multifamiliar “La Paragua II”, en Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 1-2-4 en su respectivo piso; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 2-2-1 en su respectivo piso, del edificio 2 del mismo condominio y OESTE: Con el núcleo central de escaleras y hall de entrada a los apartamentos en sus respectivos pisos, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (70.000 $).
En el presente caso, fue presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su terminación.
Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.650.416, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por la profesional del derecho CARMEN ARACELIS MARTINEZ, inscrita en el ipsa bajo el numero 150.223, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana NELSI FABIOLA JIMENEZ MEDINA, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 30/05/2023, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia contentivo de la compra de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la nomenclatura Nº 1-2-2, ubicado en el piso 2, del edificio 1 de la primera etapa del Conjunto Multifamiliar “La Paragua II”, en Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 1-2-4 en su respectivo piso; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 2-2-1 en su respectivo piso, del edificio 2 del mismo condominio y OESTE: Con el núcleo central de escaleras y hall de entrada a los apartamentos en sus respectivos pisos, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (70.000 $).
Que se celebro con el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-16.650.416.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, los fines de evitar dediciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 30 de Mayo de 2023 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO; CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana NELSI FABIOLA JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-18.237.534, contra el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.650.416. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T),.
Ennys Barreto Escorche
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm).-
La Secretaria (T),.
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra
|