REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-935
RESOLUCIÓN Nº PJ0882023000081
En fecha 19/06/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano WALTER LUIS LUCICH RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.269.352, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES LUCICH TROTTI, C.A. según constan en acta constitutiva debidamente registrada y protocolizada ante Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar con el Nº 58, Tomo 23-A REGMESEGBO 304 del año 2018 asistido por el abogado en ejercicio BELMAN ANDRES ABACHE, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 151.051, contra el ciudadano: JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.078.279, fundamentado su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribí en fecha 22 de Mayo del año 2023, un Contrato Compra Venta Privado, con el ciudadano JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.078.279 de este domicilio, en su condición de Presidente de INVERSIONES MACHICO D&G, C.A, antes ( CONSTRU-INVERSIONES MACHICO, C.A) Sociedad Mercantil, según consta acta constitutiva debidamente registrada y protocolizada ante Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 09 de marzo de 2016 bajo el numero 20, tomo 13-A, con una posterior modificación en fecha seis (06) de septiembre del año 2018, la cual quedo insertada bajo el Nº 73, tomo 34-A, de los libros de autenticación llevados por el Registro, de este domicilio, estampando la firma y huella dactilares sobre un inmueble, compuesto por un apartamento distinguido con el Nº 5P1-B2, de la torre B, del Centro Comercial Empresarial Ponta do Sol, ubicado en la Avenida la Piscina, sector Puente Gómez, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el apartamento cuenta con las siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavandero identificado con el Nº 5P1-B2, constante de CUARENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (45,60 MTS2), de superficie y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Principal del Edificio residencial unifamiliar, hacia el pasillo 1; SUR: fachada posterior del edificio residencial¸ ESTE: pared medianera apto P1-B3; y OESTE: pared medianera apto P1-B3; y le corresponde un porcentaje de condominio de 4,76%, derivado de los derechos y obligaciones comunes de las áreas de mantenimiento en general y particular del complejo habitacional, según documento de condominio protocolizado en fecha 14 de octubre del año 2021, bajo el Nº 35, Folio 192, Tomo Octavo (08) del Protocolo de Transcripción del año 2016, código Catastral 25199. Dicho inmueble constituido por un apartamento que pertenece a la vendedora según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 2013.4654. Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.1359 y correspondiente al Libro Real del año 2016 y el mismo se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos naciones ni municipales, ni ningún otro concepto, el precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que serán cancelados mediante cheque de Banco Bicentenario Nº 95710264,igualmente se deja constancia que se le hizo entrega al comprador del inmueble de las llaves del apartamento , los cuales se encuentran libre de personas, animales y objetos, y el ciudadano JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ, antes identificado, declaro que acepta la venta en los términos expuesto en el documento en Ciudad Bolívar, a la fecha 22 de mayo de 2023.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 el Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario hasta su terminación.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano WALTER LUIS LUCICH RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.269.352, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjuntado por la parte demandante ciudadano JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ, plenamente identificado en auto, documento que fuera suscrito en fecha 22/05/2013, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, el contrato privado de cesión de un inmueble compuesto por un apartamento cuenta con las siguientes características: una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavandero identificado con el Nº 5P1-B2, constante de CUARENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (45,60 MTS2), de superficie y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Principal del Edificio residencial unifamiliar, hacia el pasillo 1; SUR: fachada posterior del edificio residencial¸ ESTE: pared medianera apto P1-B3; y OESTE: pared medianera apto P1-B3; el precio de la cesión es por la cantidad fue de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) suscrito por el ciudadano WALTER LUIS LUCICH RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.269.352, respectivamente, de este domicilio.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado objeto de la presente demanda y mediante la cual se da por citada en fecha 03 de julio de 2023, y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda , Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano WALTER LUIS LUCICH RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.269.352, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES LUCICH TROTTI, C.A. asistido por el abogado en ejercicio BELMAN ANDRES ABACHE, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 151.051, contra el ciudadano: JHONATHAN FERNANDO DE GOUVEIA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.078.279.En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitres (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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