REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-865

RESOLUCIÓN N° PJ0882023000085

SOLICITANTE: MARIFLOR ALVES BORGES Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.170.099; asistida en este acto por los ciudadanos YELI RIVERO Y ADALGIZA RIVERO, Abogadas en Ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 99.172 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 06/06/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIFLOR ALVES BORGES Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.170.099; asistida en este acto por los ciudadanos YELI RIVERO Y ADALGIZA RIVERO, Abogadas en Ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 99.172, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 54, folios 54, del año 2018, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Hija legítima del ciudadano JOSE ALVES DOS ANJOS fallecido el 28/12/2018, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano JOSE ALVES DOS ANJOS se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que se coloco los nombres de los padres del De Cujus aparece: Alfredo de Paiva Alves y Gracinda Dos Anjos de Paiva , siendo lo correcto: Manuel Alves Dos Anjos y Grancinda Martins Adega, SEGUNDO: se evidencia que se coloco el nombre de la esposa del De Cujus María Borges de Alves siendo lo correcto: María Fernanda Borges de Dos Anjos. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano JOSE ALVES DOS ANJOS, copias fotostáticas de las cedulas de identidad, de la ciudadana María Fernanda Borges de Dos Anjos.

En tal sentido, en fecha 07/06/2023, el tribunal da entrada a la presente solicitud. Y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 14/06/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 26/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MARIFLOR ALVES BORGES, consigna edicto publicado en el diario El Universal de fecha 15/06/2023 y manifiesta error en el edicto para que sea tomado en cuenta al momento de sentenciar.

En fecha 30/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Rosa Prieto , quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
En fecha 12/07/2023 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana MARIFLOR ALVES BORGES Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.170.099; asistida en este acto por los ciudadanos YELI RIVERO Y ADALGIZA RIVERO, Abogadas en Ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 84.605 y 99.172, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°1, Tomo D, bajo el Nº 54, folios 54, del año 2018, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 12/04/2023, perteneciente al ciudadano JOSE ALVES DOS ANJOS, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se puede apreciar que se coloco los nombres de los padres del De Cujus aparece: Alfredo de Paiva Alves y Gracinda Dos Anjos de Paiva , siendo lo correcto: Manuel Alves Dos Anjos y Grancinda Martins Adega, SEGUNDO: se evidencia que se coloco el nombre de la esposa del De Cujus Maria Borges de Alves siendo lo correcto: María Fernanda Borges de Dos Anjos. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (28) días del mes Julio de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ