REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-717

RESOLUCIÓN N° PJ0882023000072

SOLICITANTE: MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.652.250 asistida en este acto por el Abogado Ejercicio JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 204.076 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 09/05/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.652.250 asistida en este acto por el Abogado Ejercicio JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 204.076, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°4, Tomo D, bajo el Nº 849, folios 100, del año 2023, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser esposa legítima del ciudadano JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ fallecido el 12/04/2023, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede apreciar que se coloco que el De Cujus era SOLTERO , siendo lo correcto: CASADO. Legalmente según acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 597, folio 232 de fecha 1//12/2014 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ , Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos “JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ y MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ, copias fotostáticas de las cedulas de identidad, de los ciudadanos MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ y JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ.

En tal sentido, en fecha 10/05/2023, el tribunal da entrada a la presente solicitud. Y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 26/05/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ, consigna edicto publicado en el diario El Nacional de fecha 24/05/2023.
En fecha 08/06/2023 este tribunal acuerda apertura a pruebas de conformidad con lo establecido en artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ, quien solicita que la pruebas promovidas sean admitidas.
En fecha 13/06/2023 este tribunal acuerda agregar a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales.
Así mismo, en fecha 28/06/2023, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 30/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Rosa Prieto , quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana MARIA CELESTINA GOMEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.652.250; asistida en este acto por el Abogado Ejercicio JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 204.076, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°4, Tomo D, bajo el Nº 849, folios 100, del año 2023, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 12/04/2023, perteneciente al ciudadano JONNY ALBERTO LEZAMA RODRIGUEZ, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se puede apreciar que se coloco que el De Cujus era SOLTERO, siendo lo correcto: CASADO. Legalmente según acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 597, folio 232 de fecha 1//12/2014. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (03) días del mes Julio de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ